
En Colombiainstalar luces o adornos navideños en balcones, fachadas o zonas comunes puede, según la ley, acarrear multas de hasta 416.000 pesos.
Esto se debe a las normas que regulan la propiedad horizontal y a lo establecido en el Ley 675 de 2001.
LEER TAMBIÉN
El Ley 675 de 2001 estipula que cualquier modificación visible a la propiedad común de un conjunto residencial, incluyendo la adornos exteriores, “requiere autorización de la asamblea de copropietarios”, ya que el fachada se considera un bien común básico.
Según el artículo 3, Estos bienes son “indispensables para la existencia, estabilidad y conservación del edificio”.
Cualquier instalación exterior como luces o figuras decorativas debe contar con la aprobación del comunidad ola consejo de administración.
El objetivo de este regla es preservar la uniformidad estética y estructural del inmueble, tal como se indica en el texto legal.
Las normas buscan armonizar la convivencia y evitar riesgos eléctricos. Foto:iStock
Multas por incumplimiento en propiedad horizontal
Él artículo 59 de la Ley 675 de 2001 establece sanciones para los propietarios que no respeten las normas de convivencia: aviso previo por escrito y con un plazo para corregir su comportamiento.
Esto significa que instalar decoraciones sin permiso puede generar sanciones internas en el grupo.
El desconocimiento de la normativa no exime de responsabilidad. Foto:iStock.
Sanciones según la Ley de Convivencia Ciudadana
El Ley 1801 de 2016 también se aplica en este caso. en tu artículo 140 establece como contrario al cuidado del espacio público “hacer un uso indebido o abusivo de bienes fiscales o de uso público”.
Según la Ley, puede imponer multas económicas tipo 3 o tipo 4, las cuales pueden exceder el 400.000 pesos, y exigir la remoción de elementos que generen alteraciones estéticas.
De esta manera, aunque el establecer ser privadoel instalaciones visibles procedentes del extranjero pueden estar sujetos a esta normativa.
La administración podrá exigir el retiro inmediato de las luces. Foto:iStock
Responsabilidad de la administración y de la junta de copropietarios
El administradores y las juntas de copropietarios tienen un papel clave en la prevención de conflictos en la comunidad. Según el Ley 675 de 2001, en ello artículo 58pueden recurrir al comité de convivencia o a mecanismos alternativos de resolución de conflictos cuando existan incumplimientos de las normas.
Deberán informar a los residentes sobre las restricciones y emitir circulares antes festividades, recordando que, si bien el consejo de administración no puede imponer sanciones directasSí, se puede mediar entre vecinos.
¿Cuándo se permiten las decoraciones navideñas?
Según el Ley 675 de 2001Los adornos navideños podrán instalarse en espacios privados, siempre que no alteren la fachada ni representen riesgos electricos cualquiera estructural.
los conjuntos podrá autorizar decoraciones visibles desde el en el extranjeropero sólo si han sido aprobados en la asamblea general de copropietarios o mediante comunicación formal de la administración.
LEER TAMBIÉN
Además, el administradores debe instruir al personal vigilancialimpieza u otros servicios sobre medidas de protección eléctrico cualquiera estructural para evitar responsabilidad por omisión.
Daniel Alejandro Bonilla Martínez
ÚLTIMAS NOTICIAS EDITORIAL