Un fallo del Tribunal Oral Sexto de Familia de Medellín marcó un precedente crucial en la defensa del derecho a la participación política, al ordenar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: de inmediato, asignar los recursos necesarios para realizar la Consulta Popular para la conformación del Área Metropolitana del Valle de San Nicolás.
La sentencia de tutela N° 159, cuyo amparo constitucional fue otorgado, surgió de una acción interpuesta por nueve alcaldes de municipios del Oriente antioqueño y el gobernador del departamento, Andrés Julián Rendón.
Los demandantes denunciaron que el Ministerio de Hacienda, con su omisión, estaba violando el derecho fundamental a la participación política de los ciudadanos.
El hombre se radicó en el Oriente antioqueño desde 2017 luego de casarse. Foto:archivo privado
El meollo del conflicto se centró en la creación del Área Metropolitana del Valle de San Nicolás (integrada por El Carmen de Viboral, El Retiro, El Santuario, Guarne, La Ceja, La Unión, Marinilla, Rionegro y San Vicente Ferrer).
La Registro Nacional del Estado Civil (RNEC), luego de agotar los trámites y obtener opinión favorable del Congreso, había convocado a consulta popular para el 9 de noviembre de 2025.
Si bien el propio Ministerio de Hacienda había emitido un concepto favorable para el uso de recursos del Presupuesto General de la Nación (PGN) el 3 de junio de 2025, se abstuvo de realizar la transferencia.
Registro Foto:
Esta inacción impidió que la Registraduría Nacional realizara la planificación y contratación de la logística electoral (jurados, material, tecnología), poniendo en riesgo la consulta. De hecho, la falta de fondos obligó al Registro Civil a suspender la convocatoria el 27 de octubre de 2025 mediante Resolución N° 13599.
La defensa y la decisión del juez
En su respuesta, el Ministerio de Finanzas ignoró su responsabilidad, argumentando una supuesta falta de competencia y la «difícil situación fiscal del país».
Incluso llegó a sugerir que las entidades territoriales, en virtud de una colaboración armoniosa, deberían cofinanciar la contienda electoral.
El Registro Civil, por su parte, se defendió demostrando que había insistido en transferir los fondos al Ministerio, advirtiendo de la «imposibilidad material» de celebrar el evento.
La oficina judicial rechazó los argumentos del Ministerio. En un contundente acto de protección del mecanismo democrático, el fallo determinó que la omisión del Ministerio de Hacienda amenazaba directamente el derecho fundamental a la participación política. Por ello, el Juez resolvió:
El área metropolitana del Valle de San Nicolás estaría conformada por ocho municipios. Foto:Cortesía
- Otorgar protección al derecho fundamental a la participación política.
- Ordenar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que, en un plazo no mayor a dos días (48 horas) contados a partir de la notificación del fallo, disponga el uso de los recursos de la PGN de conformidad con el concepto favorable que había emitido en junio.
- Desconectar el Registro Nacional del Estado Civil, por falta de legitimación en el caso pasivo, concluyendo que la infracción provino exclusivamente de la cartera de Hacienda.
Este fallo obliga al Gobierno Nacional a garantizar el financiamiento del mecanismo de participación, abriendo la puerta para que la consulta popular, paso crucial en el ordenamiento territorial del Oriente antioqueño, pueda ser prontamente reprogramada.
«El Registro Civil adelantará la logística requerida para esta votación y determinará la fecha en la que los ciudadanos podrán acudir a las urnas», dijo el gobernador de Antioquia.