La práctica va en aumento Concejo de Bogotá: una conexión virtual con sesiones convocadas presencialmente, bajo el argumento de tratar una “calamidad interna”.
Esta situación ha comenzado a llamar la atención de observadores, e incluso de algunos concejales, que aseguran que el mandato accidente domestico Es tan amplio que no existe una forma objetiva de medirlo y mucho menos verificarlo. De esta forma, así como el hijo de un concejal puede enfermarse y éste decide no acudir presencialmente al recinto y conectarse a la sesión de forma virtual, se puede alegar, por ejemplo, que un azulejo de un piso o casa está dañado, lo que nadie podría comprobar, porque sería necesario enviar a un perito o personal de inspección para confirmar si la situación es real.
Esta práctica puso en duda la coherencia entre las decisiones administrativas y las acciones reales de los miembros del Consejo. Aunque varias sesiones se convocaron oficialmente de manera presencial, un número significativo de concejales participó virtualmente, generando interrogantes políticos y cívicos sobre la legitimidad de estas acciones y el compromiso de los lobistas con su trabajo.
¿Por qué sucede esto?
Desde el levantamiento de las restricciones sanitarias impuestas durante la pandemia, los organismos públicos del país han vuelto progresivamente a la presencialidad como norma general. En el caso del Concejo de Bogotá, el reglamento interno establece que las sesiones deberán contar con la presencia física del concejal en el recinto, salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas. Sin embargo, en la práctica, esta disposición parece diluirse cuando los concejales se conectan remotamente a debates que se anuncian como personales en la invitación oficial, alegando la existencia de una emergencia interna.
Para los críticos, no se trata sólo de formatos, sino de transparencia, porque no se sabe si el concejal que menciona un accidente doméstico dice la verdad o si realmente justifica su ausencia del recinto. Además, el problema plantea una pregunta fundamental: ¿se utiliza la virtualidad como una herramienta excepcional o como una conveniencia permanente?
La Mesa Directiva del Consejo señaló que la participación virtual corresponde, en algunos casos, a situaciones excepcionales que enfrentan los concejales. También se argumentó que la tecnología permite mantener el quórum y el desarrollo del debate sin afectar el funcionamiento de las sesiones. Sin embargo, estas explicaciones no convencen del todo a quienes creen que la excesiva flexibilidad acaba distorsionando la figura de la sesión presencial.
Otro punto crítico es el mensaje enviado a los ciudadanos. En una ciudad como Bogotá, donde la percepción de que los concejales no cumplen plenamente las normas que aprueban alimenta el escepticismo y la desilusión democrática, es contradictorio que a otros funcionarios públicos se les exija asistir y cumplir estrictamente horarios, mientras que los cabilderos parecen operar según criterios más flexibles.
Aunque hasta el momento no ha habido sentencias sustanciales sobre este asunto, el riesgo legal existe y podría tener consecuencias importantes para la administración de la ciudad.
Los concejales de Bogotá reciben un pago según cada sesión en la que se inscriben. Entonces, si no hay check-in en una fecha determinada, se supone que no asistieron y por lo tanto no cobraron ese día. Esto explica por qué algunos acuden a participar en tantas reuniones de comités como les es posible, incluso cuando no les pertenecen y, lo que es más preocupante, incluso si no intervienen en la discusión ni se conectan –en persona o virtualmente– cuando la sesión llega a su fin.
Avisos confidenciales realizó una recopilación del número de diez concejales que más veces recurrieron a esta práctica en el período de enero a noviembre de 2025, en las sesiones citadas por las tres comisiones, estableciendo lo siguiente 10 mejorescon base en la respuesta de derecho a petición presentada ante la Secretaría General del Concejo de Bogotá.
Primera comisión:
- Edisson Julián Forero (Fuchi) 16
- Óscar Fernando Bastidas 10
- Oscar Ramírez Vahos 8
- Rosio Dussan 8
- Ana Teresa Bernal5
- Andrés Barrios Bernal 5
- Kristina Calderón 5
- Eduardo Arias 5
- ricardo correa 4
- Darío Fernando Cepeda 3
Segunda comisión:
- Nombre Marija Klara 11
- Oscar Ramírez Vahos 9
- Rosio Dussan 9
- Ana Teresa Bernal8
- Kristina Calderón 8
- Donka Atanasova 8
- Eduardo Arias 8
- Clara Lucía Sandoval 6
- Julián Triana 5
- Julián Espinosa 5
Tercera comisión:
- Edisson Julián Forero (Fuchi) 16
- Rosio Dussan 13
- Ana Teresa Bernal7
- Eduardo Arias 5
- Óscar Fernando Bastidas 5
- Julián Espinosa 5
- Clara Lucía Sandoval 4
- Kristina Calderón 4
- Juan Manuel Díaz 4
- Queña Ribadeneira 4
El parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución 168 de 2022 del Concejo de Bogotá establece que:Uno o más concejales podrán asistir a las reuniones de las comisiones permanentes y al pleno del Concejo de Bogotá, DC, de forma remota, en caso de accidente doméstico o por razones de orden público, intimidación o amenaza. En ambos casos, el concejal deberá explicar por escrito u oralmente en la reunión el motivo de su imposibilidad de asistir personalmente a la misma.«.
Aunque este asunto empieza a llamar la atención de la opinión pública, deberían ser las autoridades de control, en este caso, ellas Enjuiciamientoque determinan si los miembros de esta corporación están abusando de esta figura.
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