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o le dices cuanto dinero ganas o no hay pension – En un click

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 – En un click

A partir de 2026, la Seguridad Social aplicará un control más riguroso sobre las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez, activando un mecanismo ya previsto en la normativa. La clave es sencilla: quienes no presenten la declaración anual de la renta durante el primer trimestre del año dejarán de percibir su pensión hasta que regularicen la situación.

De esta forma, la Administración se asegura de que todos los beneficiarios de estas ayudas realmente siguen cumpliendo los requisitos económicos para recibirlas.

Diferencias entre pensión contributiva y no contributiva. En primer lugar, cabe hacer una matización importante en esta nueva medida. como y ¿Cómo se aclaran desde En La Moncloa, las pensiones contributivas se conceden a quienes han cotizado lo suficiente a lo largo de su vida laboral. La edad legal, los años de cotización y las bases de cotización determinan el importe final de esa pensión. Una vez reconocida esta pensión, los ingresos personales anuales no modifican el derecho.

En cambio, el pensiones no contributivas Funcionan de manera diferente ya que el beneficiario no ha aportado aportes previos. Precisamente están pensados ​​para personas que no han tenido una trayectoria laboral suficiente para acceder a una prestación contributiva, o no han cotizado directamente. En este caso, el elemento decisivo no es la vida laboral, sino la falta de recursos para sobrevivir. El sistema sólo garantiza esta ayuda mientras el beneficiario pueda demostrar que sigue cumpliendo con los requisitos económicos.

La Seguridad Social mejora el sistema de verificación. En 2026 no se añade ningún requisito que no estuviera ya contemplado en la normativa vigente, pero la Seguridad Social ha reforzado el mecanismo que se encarga de verificar los requisitos de los beneficiarios. Si no se pueden verificar por falta de datos, se deja de pagar el beneficio.

Él artículo 368 de la Ley del Seguro Social establece que “el beneficiario deberá presentar, en el primer trimestre de cada año, una declaración de los ingresos de la respectiva unidad económica de la que forma parte, referida al año inmediato anterior”. Es decir, el beneficiario del beneficio tiene la obligación de demostrar anualmente que sus ingresos familiares cumplen con los requisitos para recibirlo.

Este certificado deberá enviarse a la Administración a través de un formulario disponible en el Portal IMSERSOel organismo que coordina este tipo de prestaciones con las distintas comunidades autónomas.

La normativa no deja lugar. La existencia de la pensión depende de que el beneficiario demuestre periódicamente que aún se encuentra en una situación de necesidad económica. Es por ello que el sistema exige que la declaración se entregue durante el primer trimestre del año. Es decir, entre el 1 de enero y el 31 de marzo.

El incumplimiento de este procedimiento también está regulado desde hace más de tres décadas y está incluido en el artículo 16.2 del Real Decreto 357/1991. «El incumplimiento por parte del beneficiario de la obligación de presentar la declaración anual de la renta supondrá la suspensión del cobro de la pensión.» Es decir, si no se declaran estos ingresos, la Seguridad Social dejará de pagar la prestación.

La suspensión no elimina el derecho. Sin embargo, la suspensión incluida en la normativa no implica la pérdida del derecho a recibirla. Significa que se suspenden los pagos hasta que la persona presente documentación y acredite que cumple con los requisitos.

A partir de ese momento, la Administración comprueba los ingresos declarados y, si se mantienen los requisitos, reactiva el pago de la pensión. La reactivación podrá incluir el pago de atrasos, pero con un límite: sólo podrán recuperarse hasta tres meses antes de la fecha en que se regularice.

A partir de 2026, la Seguridad Social aplicará sin excepciones la suspensión de pago cuando no se presente la declaración de la renta en el plazo establecido. Es un cambio operativo, no legal. La normativa ya existía, lo que cambia es el nivel de control y seguimiento. De ahí que la declaración anual no sea un trámite, sino una condición para recibir la pensión no contributiva.

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Imagen | Seguro Social, Unsplash (Jordy Muñoz)

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