
La gobernadora del Valle del Cauca, Dilian Francisca Toro, anunció que interpuso una denuncia de desacato contra el diputado a la Asamblea Jonhy Acosta, al considerar que no Cumplió con el fallo de la Corte Constitucional que le ordenó realizar una serie de acciones, entre ellas retractarse de algunas publicaciones en redes sociales contra el presidente.
En tanto, el asambleísta aseguró que se trató de un fallo que “protegió el derecho de oposición política y ejerció el control” y descartó la presencia de violencia de género en sus intervenciones.
El gobernador presentó ante un juez un incidente de desacato contra el congresista Jonhy Acosta. Foto:Particular
La decisión del Tribunal Constitucional
A través de su abogada, Gloria Stella Ortiz Delgado, la mandataria solicitó formalmente al Juez Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad iniciar un incidente de desacato contra el diputado Acosta, porque considera persistente incumplimiento de la sentencia dictada el pasado viernes 19 de diciembre por la Corte Constitucional.
En la sentencia de la Corte precisa, en primer lugar, “proteger los derechos fundamentales al buen nombre y honra de Dilian Francisca Toro, únicamente respecto de la información que sobre ella se emitió en los perfiles de Jonhy Fernando Acosta el 22 de julio de 2024, en TikTok e Instagram, y el 14 de agosto de 2024, en su cuenta X”.
La segunda parte del fallo precisa que el diputado Jonhy Fernando Acosta, dentro de las 48 horas, deberá rectificar la información publicada sobre el gobernador Toro Torres, a través de una serie de términos y condiciones.
Entre ellos, publicar un mensaje en sus perfiles de TikTok e Instagram rectificando la información publicada sobre el gobernador el 22 de julio de 2024.
En la decisión también se garantiza el derecho de oposición. Foto:iStock
“En particular, debe hacer referencia a la publicación de esa fecha (examinada en este fallo) y precisar que, si bien la gobernadora Dilian Francisca Toro fue investigada por vínculos con el paramilitarismo, respecto de estos hechos la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia cerró la investigación en 2018. Asimismo, que fue investigada por lavado de dinero, pero que la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia impidió dicha investigación el 11 de julio de 2018, porque no se demostró su conocimiento en relación con el hecho investigado”, argumentó el fallo.
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Y detalló: “Las publicaciones que se realicen en cumplimiento de esta orden deberán permanecer en los perfiles del diputado, al menos, hasta que alcancen las 40.000 visualizaciones y, pasado ese número, deberán permanecer en esos perfiles mientras se publique el del 22 de julio de 2024”.
También determinó que el asambleísta deberá publicar un mensaje de retractación sobre la publicación del 14 de agosto de 2024 que realizó en su perfil X.
“Este mensaje debe ser difundido en el mismo medio y expresar que, al 14 de agosto de 2024, el diputado Acosta no tenía información, ni sustento alguno, que diera certeza y validez a su afirmación sobre la presunta participación de la gobernadora Dilian Francisca Toro en las amenazas que ha recibido a través de las redes sociales. Así, debe aclarar que no tiene información que sugiera que el gobernador haya participado directa o indirectamente en estas amenazas.”, emitió el fallo.
El diputado deberá rectificar algunas publicaciones en sus redes sociales. Foto:iStock
Y precisó: “Esta publicación, para lograr una difusión similar a la que fue objeto de controversia, debe permanecer en la red social
‘No hubo ningún impacto en los derechos del demandante’
Cabe mencionar que la decisión de la Corte Constitucional se refería a dos procesos de tutela interpuestos por el presidente del Valle del Cauca. El primero fue contra el congresista Duvalier Sánchez y el representante Acosta Villota por “violación de sus derechos fundamentales al buen nombre, honor, imagen y a una vida libre de violencia, los cuales habrían sido vulnerados por las publicaciones realizadas por el señor Acosta, entre el 14 de julio de 2023 y el 11 de septiembre de 2024, y el señor Sánchez, entre el 26 de septiembre de 2023 y el 14 de agosto de 2024”.
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“Ambos imputados argumentaron que las publicaciones no violaron los derechos del demandante porque son parte del control político de la oposición a la administración departamental del Valle del Cauca. En ambas decisiones de primera instancia se negó la protección solicitada porque no hubo afectación a los derechos fundamentales de la demandante, ya que ocupa un cargo público que debe ser objeto de crítica y oposición.“, indicó el fallo.
«Dilian Francisca intentó silenciar mi ejercicio de oposición con una tutela. Quería obligarme a retractarme de más de 130 publicaciones y pedir disculpas públicas. La Corte protegió mi derecho al control político como líder de la oposición y negó la existencia de violencia de género, dejando claro que nunca la ejercité», afirmó la diputada en un comunicado.
Sobre este punto, el representante del presidente vallecaucano aseguró que el fallo dejó en claro que la oposición política está constitucionalmente protegida, pero “no está protegida cuando se brinda información falsa, mentirosa o contraria a la realidad”.
“Lamentablemente el congresista Acosta Villota continúa informando a sus seguidores en redes sociales de manera falaz y contraria a la realidad, por lo que lejos de cumplir con el fallo continúa revictimizando a la demandante, a pesar de contar con una orden judicial en su contra de la Corte Constitucional que protege los derechos de la señora Toro Torres”, dijo Ortiz Delgado.
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