

Él Tribunal Administrativo de Antioquia emitió sentencia en primera instancia el 16 de octubre de 2025, en la que Anuló tres resoluciones emitidas por el Ministerio de Minas y Energía en 2024, relacionado con la prestación del servicio energético en zonas especiales del país.
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La decisión judicial se dio en el marco de una demanda interpuesta por ISA intercolombiaTranselca SA y Interconexión Eléctrica SAcon vínculos directos con la empresa Air-e SAS, actualmente intervenida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).
Las resoluciones anuladas son 40307 de 5 de agosto, 40359 y 40409 de 30 de agosto de 2024, que establecieron Medidas transitorias para garantizar la continuidad del servicio en zonas especiales. Según el fallo, el Ministerio incurrió en exceso de funciones y desviación de poder, al dictar actos de carácter normativo que Corresponden exclusivamente a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).
La empresa emitió un comunicado oficial al respecto. Foto:Vanexa Romero/El Tiempo
En la misma sentencia, la Corte ratificó la legalidad de la intervención de Air-erealizada por la SSPD mediante resolución SSPD 20241000531665 del 11 de septiembre de 2024, y concluyó que cumplió con la Constitución y la ley. También se determinó que no existía responsabilidad patrimonial del Estado, ya que no se han acreditado daños económicos directos a las empresas demandantes.
Comunicado oficial de Air-e
El 17 de octubre de 2025, la empresa Air-e Intervenida emitió un comunicado en el que aclaró que el fallo del Tribunal corresponde a una decisión de primera instancia, la cual no es definitiva y no produce efectos jurídicos definitivos. La empresa informó que su equipo legal ejercerá la recursos legales correspondientes para garantizar el debido proceso y la defensa de sus derechos.
Según Air-e, la presunción de legalidad sigue existiendo. Foto:Archivo/TIEMPO
En el documento, Air-e señala que las resoluciones anuladas por la Corte ya fueron No tienen efectos legales.dado que su vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2024. Asimismo, La empresa destaca que el marco legal que regula la inadmisibilidad Se mantiene vigente la limitación del suministro de energía a las empresas intervenidas por la SSPD, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución CREG 116 de 1998 y la Circular SSPD 20241000001314 del 13 de diciembre de 2024.
Ambos actos administrativos, según Air-e, mantienen presunción de legalidad y no han sido suspendidos o anulados por cualquier autoridad judicial. En este contexto, la empresa afirma que el protección regulatoria y legal que protege a las empresas intervenidas frente a posibles restricciones de suministro sigue vigente dentro del marco legal establecido.
El comunicado también destaca que el Tribunal reconoció la legalidad de la resolución de toma de posesión emitida por la Superintendencia, y que Esta medida tuvo como objetivo garantizar la continuidad y calidad del servicio en beneficio de los usuarios del Caribe colombiano. Air-e concluye reiterando su compromiso con la transparencia, la legalidad y la prestación eficiente del servicio energético en la región del Caribe, bajo los lineamientos del Gobierno Nacional y los entes de control competentes.
Implicaciones del fallo
Aunque la intervención de Air-e no fue cuestionada por el Tribunal, la anulación de las resoluciones ministeriales podría tener importantes implicaciones regulatorias. En primer lugar, el fallo reafirma la autonomía de la CREG como ente técnico encargado de definir las reglas del mercado energético, y limita la capacidad del Ministerio de Minas para intervenir directamente en la regulación.
Las implicaciones regulatorias podrían tener un efecto dominó significativo en las tarifas. Foto:Aire
En segundo lugar, si la sentencia se confirma en segunda instancia, Air-e podría perder ciertas protecciones temporales que le permitían operar sin restricciones de suministroincluso en condiciones de defecto con generadores y/o transmisores. Esto podría exponerlo a eventuales recortes o limitaciones, dependiendo de su situación financiera y contractual.
Por ahora la empresa Air-e continúa operando bajo el régimen de intervención estatalimplementado en 2024 por la SSPD. Esta medida fue adoptada en respuesta a la situación financiera de la empresa, con el propósito de asegurar la estabilidad del servicio de energía en los departamentos de atlántico, magdalena y La Guajira.
El fallo del Tribunal Administrativo de Antioquia no modifica la situación actual de la empresani afecta la intervención actual. Sin embargo, al declararse la nulidad de las resoluciones ministeriales, se establece que determinados actos administrativos No pueden sustituir las funciones regulatorias que corresponden a la CREG.
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Por el momento, la empresa mantiene sus operaciones bajo el marco legal que impide limitar el suministro de energía a las empresas intervenidas, mientras se resuelven los recursos legales que puedan interponerse contra la decisión judicial.
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