Economía

La emergencia económica augura una crisis fiscal en 2026 – En un click

La emergencia económica augura una crisis fiscal en 2026

 – En un click

Posible revisión Tribunal Constitucional fr. el la declaración de emergencia económica requiere la existencia de hechos concomitantes; En este marco, la negativa del Congreso de la República a aprobar la ley de financiamiento, en el ejercicio legítimo de sus facultades, no constituye por sí sola una circunstancia extraordinaria que habilite facultades extraordinarias. Confundir el disenso democrático con la crisis resultante desnaturaliza el estado de emergencia y altera el equilibrio institucional. No es casualidad que el Estado liberal moderno surja en Inglaterra del principio fundamental de la democracia representativa con el supuesto «no hay impuestos sin representación», del que nace el parlamentarismo y el Congreso bicameral como garantes del poder fiscal como resistencia al poder del rey. Por lo tanto, cuando el ejecutivo utiliza una emergencia económica como represalia contra una decisión desfavorable del legislativo, se alteran los controles y equilibrios del Estado de derecho social y el excepcionalismo constitucional se degrada a un instrumento de imposición política.

La negativa del Congreso a aprobar un proyecto de ley de financiamiento, luego de la aprobación de la Ley de Presupuesto General de la Nación, no es una anomalía institucional, sino, por el contrario, una expresión legítima de la separación de poderes. Frente a este escenario, el ordenamiento jurídico colombiano ofrece instrumentos ordinarios de gestión fiscal, tal como lo establece el artículo 76 del Estatuto Orgánico del Presupuesto (Reglamento 111 de 1996) cuando autoriza al Gobierno Nacional a reducir o postergar asignaciones presupuestarias totales o parciales en cualquier mes del ejercicio fiscal, previa aprobación del Consejo de Ministros, cuando exista una recaudación por parte del Consejo. desaprobación recursos del Congreso o exigencias de coherencia macroeconómica, sin necesidad de recurrir a estados de excepción.

Desde el punto de vista jurídico, una emergencia económica decretada para anular la voluntad del Congreso podría constituir una usurpación de funciones, rompiendo el diseño constitucional. Sin embargo, el problema va más allá de una discusión estrictamente jurídica (que se resolvería evaluando la constitucionalidad de la norma, dejándola sin efecto o conservándola en el sistema). Lo que está en juego es un ataque estructural al Estado de derecho, que debe analizarse en toda su magnitud como un conflicto entre tres áreas principales en tensión: jurídica, política y fiscal.

A nivel fiscal, el panorama es aún más delicado, ya que el próximo gobierno tendrá que lidiar con una crisis fiscal heredada, producto de la incapacidad del actual ejecutivo para generar consenso con el Congreso o su falta de experiencia para administrar un país cuyas dimensiones no coinciden con la realidad económica. A esto se suma la recaudación por debajo de lo esperado, las limitaciones estructurales de la administración tributaria y el contexto de alta presión sobre el consumo, derivada de problemas de orden público y seguridad que requieren inversiones crecientes y costosas.

El espacio de maniobra se ha reducido a dos opciones impopulares: recortar el presupuesto, ignorar los programas sociales e influir en miles de contratistas gubernamentales en el fragor de las elecciones, o endeudarse agresivamente, incluso sin pasar por el Congreso. En este contexto, no sorprende que los constitucionalistas vaticinen que el eventual Decreto sobre la situación de emergencia económica será derogado por el Tribunal Constitucional, e incluso que por primera vez se investigará con más fuerza la adopción de medidas cautelares, para suspender de inmediato su vigencia mientras se toma una decisión esencial.

La tensión entre estas tres áreas se vuelve insostenible, ya que a nivel institucional la ruptura del principio de «no impuestos sin representación» socava los cimientos mismos del Estado democrático liberal. En el plano político, la situación electoral imposibilita que el Congreso apruebe nuevas cargas fiscales que perjudiquen a sus electores regionales en plena campaña parlamentaria. A nivel fiscal, la situación es crítica: sin recaudación suficiente, el Estado no puede mantener sus programas, y medidas como aumentar el impuesto a las transacciones financieras al 5 por mil, que afecta a las clases medias y bajas, resultan políticamente insostenibles en campaña. A esto se suma la colocación directa de TES por casi 23 mil millones de pesos a un inversionista extranjero, con tasas pactadas cercanas al 13%, lo que plantea serios cuestionamientos de sostenibilidad fiscal, transparencia y ética pública.

Asimismo, el artículo 215 de la Constitución establece que luego de la declaración del estado de emergencia, el Congreso de la República deberá reunirse dentro de los diez días siguientes para derogar, modificar o complementar los decretos ejecutivos, dejando una lucha estéril. Así, insistir en esta vía excepcional, cuando existen mecanismos ordinarios para afrontar la crisis, sólo exacerba la evidente triple tensión: política, utilizando la ley marcial como venganza contra el Congreso; fiscal, intentando solucionar problemas estructurales con medidas temporales; e institucional, al debilitar el equilibrio de poder. Por tanto, la situación económica de emergencia no es una solución a la crisis que se avecina, sino una confirmación del respeto a la separación de poderes para garantizar la sostenibilidad fiscal y la estabilidad económica. De lo contrario, el legado será una crisis más profunda y un sistema institucional que el próximo gobierno tendrá que recomponer.

Luis Fernando Ulloa

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