

El Ministro de Educación Nacional, José Daniel Rojas Medellín había sido sancionado con tres días de arresto y una multa de dos salarios mínimos Tras la supuesta violación de un fallo judicial emitido como resultado de una disputa que el jefe de la cartera había Con el Gobierno de Antioquia.
Esta multa fue emitida por el Tercer Tribunal de Trabajo del Circuito Medellín el jueves 2 de octubre como resolución de una solicitud de información requerida por el Ministro de Educación de Antioquia al Ministro, luego de la intención de Rojas de Realizar el pago del pago al desempleo de los maestros que actualmente existe fue pagado por el gobierno.
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Dicho incumplimiento actualmente Equivale a más de 3.8 mil millones de pesos. La disputa se originó porque aunque el gobierno nacional ha sido responsable de pagar lo correspondiente a los maestros, hubo un retraso en las liquidaciones que llevaron a esta violación.
El ministro Rojas habría buscado que este pago cayera al gobierno de Antioquiaintención con la que la administración departamental no estaba de acuerdo, por lo tanto Solicitó formalmente a la cartera de educación que envíe la documentación que justificó esta decisiónAlgo que el ministerio habría violado, según el Departamento de Antioquia.
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El Ministerio de Educación habría respondido a la aplicación, pero a mitad de camino. Por lo cual, El gobierno presentó una tutela que ya estaba aprobada, que fue procesada. En el proceso, la corte mencionada de Medellín Falló a favor de la administración regional.
A pesar de estoEl caso fue a la revisión del Tribunal Superior de Medellín. Este tribunal juzgó que, contrario a lo que considera el tercer tribunal laboral, El Ministerio de Educación dio una respuesta sustantiva y completa al derecho de petición Inicialmente presentado por el Departamento de Antioquia.
En el documento emitido por la cuarta cámara del tribunal, se señaló que El Ministerio de Educación respondió de acuerdo con los plazos establecidos por ley al derecho de petición Presentado por el Gobierno de Antioquia y el Ministerio de Educación del Departamento. De hecho, En el fallo, se adjunta la respuesta literal proporcionada por la cartera de educación.
«Me permito indicar que recibimos su solicitud con el número 2025-ER-ER-0335103, en el que solicita una copia digital del proceso de titulización para la liquidación de la obligación de pago para el concepto de sanción de la moratoria generada como resultado del reconocimiento y el pago extemporáneo de la indemnización por el pago por la entidad del antioquio territorial, a favor del Fondo Nacional de Beneficios Sociales de la Magesternia (Fundación). Nos permitimos informarle que el archivo está adjunto al archivo, de la misma manera que apreciamos su interés en obtener esta información.«, Fue la respuesta enviada por el Ministerio de Educación.
Sin embargo, el Gobierno de Antioquia respondió asegurando que el Ministerio de Educación No había presentado el archivo completo, señalando que los documentos que «son una parte integral de las acciones administrativas se habrían omitido y que son indispensables para garantizar el derecho de petición del Departamento de Antioquia. «
Estaba a la luz de ese supuesto que el Gobierno de Antioquia y el Departamento de Educación del Departamento Presentaron la tutela ante la tercera corte laboral de Medellín.
Por su parte, en el fallo del Tribunal Superior de la capital de Antioquia Se dejó en claro que los documentos mencionados en el Departamento de Antioquia «constituían una nueva solicitud», Por lo tanto, según el tribunal, la solicitud presentada por el gobierno no pudo tenerse en cuenta para la respuesta del derecho de la petición inicial, mientras tanto, cInstruyó elementos completamente nuevos que no tenían congruencia con los requisitos hechos.
En su estudio del caso, el Tribunal Superior de Medellín explicó: «Es evidente que la reparación formulada por la entidad territorial contra la falta de atención del derecho de petición al principio, al principio, corresponde a una lista de documentos destinados a través de una nueva solicitud presentada al Ministerio de Educación Nacional, completamente ajeno al inicialmente presentado, Por lo tanto, la aplicación inicial se entiende que se abordó de alguna manera oportuno, completo y de fondo. «
El tribunal determinó, siguiendo la evidencia presentada por el Ministerio de Educación, que La tutela presentada por el Gobierno de Antioquia fue inadmisible porque solicitó documentación adicional a la inicialmente requerida, por lo tanto, Se resolvió revocar la sentencia y declaró, precisamente, de la acción de tutela Presentado por el Departamento de Antioquia por una presunta violación de los derechos fundamentales.
Nicolás Tamayo Escalante
Periodista de la nación, en Medellín.
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