

El primer tribunal penal del circuito de Sabanalarga decidió La investigación criminal impide que se adelantó contra el ex alcalde de ese municipioJorge Luis Manotasy cinco concejales de su administración, que fueron procesados por la presunta comisión del delito de Prevaricato Por acción.
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La decisión, que fue firme cuando no se presentaron recursos, cierra un capítulo judicial que se originó en 2022 después de la emisión del Acuerdo No. 004, a través del cual el entonces presidente fue autorizado Transferir para activos fiscales gratuitos del municipio para fines de vivienda de interés social.
Jorge Luis Manotas, ex alcalde de Sabanalarga. Foto:Cortesía
Además del ex alcalde, el proceso involucró a los concejales Nataly Sánchez RuizEnrique Serje Peña, Jhon Jairo Olmos Navarro, Roberto de Jesús Castillo Torregrosa y Luis Alejandro Terán de la Hozquien participó en la aprobación del acuerdo. La queja fue presentada por el abogado José David Navarro Poloquien también exigió la Ley Administrativa ante la contenciosa jurisdicción.
Según el demandante, el acuerdo aprobado por el consejo era contrario a la ley al no establecer un límite temporal para los poderes otorgados al alcalde, que, a su sentencia, violó el artículo 313 de la Constitución y no conocía la jurisprudencia del Consejo de Estado. El argumento fue inicialmente recibido por el primer tribunal administrativo del circuito de Barranquilla, que Suspendió los efectos legales del acuerdo a través de una orden del 11 de octubre de 2022.
Paralelamente, Navarro Polo presentó una denuncia penal ante la Oficina del Fiscal General, señalando que tanto el alcalde como la Junta Directiva del Consejo habrían incurrido en prevaricadas para la acción y la omisión. En tu escritura, Argumentó que el acuerdo fue sancionado sin objeciones por el alcaldeA pesar del hecho de que las actas de la Comisión y el Plenario establecieron un límite temporal, hasta el 31 de diciembre de 2022, que no se incluyó en el texto final del acuerdo.
José David Navarro, abogado denunciante. Foto:Cortesía
Sin embargo, después del análisis del caso, la Oficina del Fiscal 59 de la administración pública de Barranquilla, delegado para el proceso, concluyó que no había mérito para continuar la acción penal y solicitó la preclusión. La petición fue respaldada por la defensa de los acusados, que argumentó que la omisión del límite temporal era un error de transcripción, sEn intención o ruptura regulatoria.
El abogado José Ignacio Oñoro Ramos, representante de varios de los concejales, describió la decisión judicial como «Ajustado al sistema legal«Y explicó que sus acusados» siempre destacaron la necesidad de incluir límites temporales al Acuerdo 004 de 2022 «. Según el jurista, lo que se aprobó en la comisión y el plenario contempló la temporalidad, Pero esto no se reflejó en el texto sancionadoque generó la controversia.
Un caso que subió del consejo a las etapas
Acuerdo 004 de 2022 fue aprobado el 9 de junio de ese año y autorizó al alcalde a Transferir activos fiscales urbanos del municipio, ocupado o destinado a viviendas de interés social. La medida se presentó como una herramienta para Formalizar la posesión de propiedades en los sectores popularesPero su escritura sin límite temporal encendió las alarmas de los sectores legales y políticos.
La decisión cierra al criminal a través de un mecanismo de control sobre su expedición. Foto:Istock
La denuncia penal y la demanda administrativa se convirtieron en una cuestión del debate local, especialmente debido a la proximidad del acuerdo con procesos de grado que involucran comunidades vulnerables. Aunque la Ley fue suspendida por la justicia administrativa, el proceso penal se ha cerrado con la decisión de preclusión. Además, El departamento cruza múltiples procesos judiciales contra funcionarios públicos que tienen ciudadanos en suspenso.
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Con esta determinación, el ex alcalde Jorge Luis Manotas y los concejales antes mencionados están libres de responsabilidad penal en este caso. La decisión no implica la reactivación del acuerdo, pero cierra la ruta penal como mecanismo de control en su expedición.
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