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El Secretario de Movilidad respondió: «Esta medida es injusta y carece del debido proceso».
El Secretario de Movilidad de Cali, Gustavo Orozco. Foto:archivo privado
La defensa del Secretario de Movilidad
El caso tiene que ver con el regreso al trabajo del funcionario el 25 de octubre, “participando activamente en los operativos de control y organización vial, realizados en los alrededores del estadio Pascual Guerrero, durante el concierto de la artista Shakira”. Así lo explicaron en la Secretaría de Movilidad de Cali, a través de un comunicado, en el que también se señaló: «Su presencia y liderazgo fueron decisivos». para garantizar movilidad y orden en uno de los eventos más concurridos del año en la ciudad.
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En la misma Secretaría de Movilidad también señalaron que “según oficio emitido por el representante delegado Eduardo Andrés Rodríguez Vélez, la medida disciplinaria se basa en que el funcionario se reincorpore a sus funciones antes de cumplir plenamente una incapacidad médica, otorgada luego de una intervención quirúrgica”.
Secretario de Movilidad de Cali se defiende de suspensión. Foto:
Secretario de Movilidad de Cali Gustavo Orozco. Foto:Captura de pantalla
«La Administración avanza con las medidas legales correspondientes, pero informa a la ciudadanía que el funcionario, previo a retomar sus actividades, fue evaluado por un médico especialista, quien consideró que podría reiniciarlos a partir del 25 de octubre, tal como ocurrió con el respectivo aval del Departamento Administrativo de Desarrollo Institucional e Innovación (Dadii)”, señala el comunicado de la Secretaría.
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El secretario de Movilidad de Cali, Gustavo Orozco, a la derecha. Foto:alcaldía de cali
La carta también dice: «La Alcaldía de Santiago de Cali confirma que todas las actuaciones del funcionario fueron realizadas con el debido respaldo médico y administrativo, y que la medida de suspensión es una decisión autónoma de la Defensoría del Pueblo distrital, hacia la cual, esta administración mantiene el mayor respeto institucional».
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Otro aparte dice: «El Secretario Orozco Lince retomará sus funciones una vez que cumplan con esta disposición disciplinaria». Se explicó, a su vez, que el subsecretario de Servicios de Movilidad de la capital del Valle del Cauca, Sergio Moncayo Velásquez, desempeñará funciones como secretario encargado de esta cartera.
Secretario de Movilidad de Cali, Gustavo Orozco. Foto:Secretaría de Movilidad
Los cimientos de la Personería de Cali
El Ministerio Público explicó que “la decisión se tomó de conformidad con el artículo 217 de la Ley 1952 de 2019 del Código General Disciplinario para garantizar la transparencia del proceso y evitar posibles interferencias en el desarrollo de la investigación o continuar cometiendo el presunto delito o reiterarlo”.
Según la Oficina de la Persona, “la medida de suspensión provisional no constituye una sanción, sino una acción preventiva contemplada en el Código General Disciplinario, mientras se verifica la veracidad de los hechos y se determinan posibles responsabilidades”.
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“La Procuraduría Distrital reitera su compromiso con la ética pública, la transparencia y el debido proceso, pilares fundamentales en el seguimiento del comportamiento de los funcionarios del Distrito”, señala un comunicado.
En la Defensoría del Pueblo de Cali explicaron que, de conformidad con el artículo 2.2.4.6.28 del decreto 1072 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo), La incapacidad médica se otorga para suspender temporalmente el trabajo de un trabajador, ya sea público o privado, con el fin de permitir su recuperación.
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Durante este período, el trabajador no puede realizar actividades laborales, debiendo el empleador respetar el reposo ordenado por el médico.
“Además, el Código Único Disciplinario (Ley 734 de 2002, hoy reemplazada por la Ley 1952 de 2019) contempla que el servidor público que incumpla el deber de honestidad o incumpla las normas sobre incompatibilidades e incapacidades podrá ser objeto de sanciones disciplinarias. Trabajar durante una incapacidad podrá ser considerado una falta grave si se demuestra que hubo dolo o mala fe”, es parte de la explicación brindada a EL TIEMPO.
Implicaciones disciplinarias y administrativas, según Personería de Cali
La Defensoría del Pueblo del distrito de Cali informó que si un funcionario es sorprendido trabajando en estado de incapacidad, podrá enfrentar:
Investigación disciplinaria (por la Oficina de Control Interno o la Defensoría del Pueblo, según el nivel de la entidad).
Sanciones ¿a qué van? desde la suspensión hasta el despido.
Posible regreso de salarios recibidos indebidamente.
denuncia penal, si se demuestra falsedad o fraude en el uso de las incapacidades.
«En resumen: un funcionario público incapacitado no puede trabajar ni asistir a eventos oficiales, porque su capacidad laboral se encuentra suspendida por orden médica, se considera una falta disciplinaria y un incumplimiento del régimen laboral del Estado y podría afectar la confianza institucional y dar lugar a sanciones», dijeron en la Personería.
CAROLINA BOHÓRQUEZ
Corresponsal de EL TIEMPO
Cali
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