La gobernadora del Valle del Cauca, Dilian Francisca Toro, a través de su apoderada, Gloria Stella Ortiz Delgado, solicitó formalmente al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad iniciar un incidente de desacato en contra del diputado Jonhy Acosta.
De acuerdo con la Gobernación, «hay un persistente incumplimiento de la sentencia emitida el pasado 19 de diciembre por la Corte Constitucional».
Para la Gobernación, «el fallo ordena al diputado rectificar, en un plazo no mayor a 48 horas, la información falsa publicada en redes sociales en contra de la mandataria. Se trata de un fallo histórico que busca amparar los derechos de Toro Torres como mujer política y gobernante», reiteraron en el departamento.
Sin embargo, la misma sentencia está siendo tomada por apartes fuera de todo el contexto por distintos sectores del ámbito político.
Detractores de la gobernadora toman algunos de los párrafos de la sentencia para asegurar que la mandataria estaría mintiendo y que la derrotaron, y por parte de la accionante no se explica en qué radica la decisión de ordenar la rectificación al diputado Acosta.
Ante las dudas sobre cuál fue la postura real de la Corte Constitucional, EL TIEMPO presenta los argumentos y los análisis para llegar al fallo definitivo que el estamento tomó.
«El 18 de diciembre de 2024, la gobernadora del Valle del Cauca, por medio de apoderada, solicitó una acción de tutela de sus derechos fundamentales al buen nombre, honra, imagen y a una vida libre de violencia. Indicó que sus derechos fueron vulnerados por Duvalier Sánchez Arango y Jonhy Fernando Acosta Villota, quienes so pretexto de hacer control político, la han agredido con publicaciones ofensivas y sistemáticas, a través de redes sociales, ejerciendo así un discurso de odio y violencia de género en su contra como mujer que ejerce la política», así se lee en el inicio de la sentencia T-520 de 2025 de la Sala Sexta de Revisión, de la Corte Constitucional.
Sentencia de la Corte sobre demanda de gobernadora del Valle a diputado Jonhny Acosta. Foto:Sentencia de la Corte Constitucional
«Lo anterior, porque, entre el 14 de julio de 2023 y el 11 de septiembre de 2024, el señor Acosta Villota ha emitido mensajes en su contra, a través de sus perfiles en redes sociales; mientras que el señor Sánchez Arango ha hecho lo propio, entre el 26 de septiembre de 2023 y el 14 de agosto de 2024. Esas publicaciones, a su vez, han generado reacciones agresivas y violencia verbal hacia ella, por parte de otros usuarios de las redes sociales», es otro de los apartes de la sentencia.
Sentencia de la Corte Constitucional en caso de la gobernadora del Valle contra diputado. Foto:Sentencia de la Corte Constitucional
La Corte plantea dos problemas jurídicos. Uno: «¿El diputado Jonhy Acosta Villota vulneró, por acción y omisión, los derechos al buen nombre, honra y a una vida libre de violencia de la gobernadora Dilian Francisca Toro por las publicaciones que ha hecho sobre ella en sus perfiles de X, Instagram y Tik Tok, entre el 14 de julio de 2023 y el 11 de septiembre de 2023?».
El segundo interrogante planteado por la misma Corte en la sentencia es si el representante Duvalier Sánchez Arango vulneró, por acción y omisión, los derechos al buen nombre, honra y a una vida libre de violencia de la gobernadora Dilian Francisca Toro por las publicaciones que ha hecho sobre ella en sus perfiles de X, Instagram y Tik Tok, entre el 26 de septiembre de 2023 y el 14 de agosto de 2024. La Sala Sexta de Revisión de la Corte resolvió dos procesos de tutela.
La sentencia señala: «La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, y los magistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño y Miguel Polo Rosero, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, adopta la presente decisión, con fundamento en los siguientes».
Sentencia de la Corte Constitucional. Foto:Sentencia de la Corte Constitucional.
Todo el documento consta de 257 puntos, cada uno enumerado y con su respectivo análisis. Esos 257 puntos están distribuidos en tres partes o capítulos de la sentencia.
La primera o el capítulo I son los Antecedentes con 69 puntos sustentados.
La segunda parte son las Consideraciones, un capítulo con el número romano II, comprendido entre los puntos 70 y 257.
La tercera y última, como el bloque III, es la Decisión, es decir, es el fallo mismo.
¿Cuál es el argumento del diputado Acosta?
El asambleísta Jonhy Acosta, en su último mensaje difundido en sus redes sociales, como X, aseguró: «Acabo de derrotar a Dilian Francisca en la Corte Constitucional. Intentó silenciarme, a través de una tutela, pero la Corte le dijo que no ejerció violencia de género ni aceptó su solicitud de que yo rectificara más de 130 publicaciones de control político».
Párrafo que cita el diputado Acosta. El texto no es la decisión, sino parte de las consideraciones. Foto:Sentencia de la Corte Constitucional
En un video reitera lo dicho: «La baronesa del Valle intentó silenciarme a través de una tutela con la que pretendía obligarme a rectificar más de 130 publicaciones, en las que denuncio su mal gobierno. Dilian pretendía que la Corte tachara mis publicaciones como violencia de género, pero la Corte le dijo que no. Se declaró que no ejercí violencia de género en ninguna de mis publicaciones. Aquí denuncié la sentencia».
El diputado Jonhy Acosta. Foto:@JonhyAcosta
No obstante, el mismo diputado reconoce que de las 130 publicaciones que la gobernadora rechaza y por las que pidió a la Corte declarar violencia de género, dos de ellas son parte de la decisión y dice que son por otras razones.
En su cuenta de X, el diputado no habla de rectificar, sino de aclarar. Pero la orden de la Corte es clara y sí es la rectificación.
«(…) la Corte fue clara en afirmar que no hay violencia de género en mi ejercicio de oposición. De 130 publicaciones revisadas por la Corte, solo me pidió aclarar en dos», señaló Acosta en su red social.
El diputado Jonhy Acosta. Foto:@JonhyAcosta
Acosta aseguró en el video que acudirá a la justicia «para que se detenga el daño y la mentira».
Por su parte, el congresista Duvalier Sánchez también expuso un punto similar, mostrando como lo hizo el diputado Acosta, un fragmento de la sentencia.
Este fragmento es parte del capítulo II de las Consideraciones, dentro del parágrafo bajo el subtítulo J: Decisión de los casos concretos. (i) Caso de Dilian Francisca Toro (T-10.990.474).
Acosta cita este aparte, el cual corresponde al punto número 199.
«199. En esos mensajes la Sala no encontró acusaciones específicas de conductas delictivas, ni mensajes injuriosos, difamatorios o insultos que afectaran de manera grave y desproporcionada los derechos de la accionante. Es necesaria, en este punto, una mención particular al calificativo de “baronesa” que se reprocha en el escrito de tutela y se califica como lenguaje misógino. Al respecto, la Sala no encontró, en las publicaciones allegadas en la tutela y sus anexos, expresiones que constituyeran violencia contra la mujer en política o violencia de género, y que se le puedan atribuir a los accionados», es el parágrafo en cuestión.
Jonhy Acosta. Foto:Captura de pantalla
También dice: «Sobre el término ‘baronesa’, se encontró que esa palabra, tanto en masculino, como en femenino, hace referencia a la “persona que tiene gran influencia y poder dentro de un partido político, una institución, una empresa, etc.”[304], en su tercera aceptación del diccionario de la Real Academia Española. Además, como lo indicaron los accionados, y como se puede verificar en los portales de prensa, los medios de comunicación lo usan de manera habitual para hacer referencia al poder político de la gobernadora Toro[305]. También, se verificó que en medios de comunicación se ha usado el calificativo de “barón” a jefes políticos hombres[306]. De esta manera, no se evidenció que el uso de ese calificativo estuviera haciendo referencia a un estereotipo de género o a una discriminación basada en el género. Esa y las demás expresiones no pretenden subordinar a la accionante por su condición de mujer, ni reforzar imágenes o calificativos de subordinación hacia las mujeres».
Los otros argumentos de la Corte que no han sido presentados a la opinión pública
Hay nueve puntos previos que la Corte expone para llegar a ese número 199, como principal argumento del diputado Acosta.
En el número 184, según la Corte, la gobernadora «solicita el análisis de cerca de 130 mensajes que se relacionaron en su anexo 3», publicado por Acosta.
Más adelante, señala: «190. Con base en lo expuesto, la Sala considera que, en este caso, deben primar los derechos al buen nombre y a la honra de la gobernadora Toro frente a la libertad de expresión del diputado. Si bien el derecho fundamental a la libertad de expresión tiene una regla general que, en principio, le otorga prevalencia sobre los demás derechos, la misma debe reafirmarse a partir de los hechos y particularidades de cada asunto en concreto. En el caso bajo examen, como ya se advirtió, se pudo concluir que el mensaje tiene un contenido inexacto que desconoce el principio de imparcialidad, solo con relación a las investigaciones por paramilitarismo y lavado de activos que se mencionan en el mensaje». Este aparte está dentro del capítulo de las Consideraciones y no en el de la Decisión.
«191. A continuación, la Sala analizará si las publicaciones del 4, 12 y 14 de agosto de 2024, a través del perfil “@JonhyAcosta_” en X, también vulneraron los derechos de la accionante, porque la estarían responsabilizando y señalando de ser determinadora de amenazas de muerte contra el diputado Acosta. Esos mensajes fueron relacionados en el hecho número 9 de la tutela y corresponden a tres videos (…)», es otro parágrafo.
El siguiente, el 192 dice: «La Sala hará el juicio de proporcionalidad respecto a estos mensajes. En primer lugar, sobre la dimensión o faceta de la libertad de expresión y la materialización de propósitos constitucionales, los tres mensajes, en cuanto a las denuncias de amenazas de muerte, fueron emitidos en ejercicio de la faceta de libertad de información, porque no son opiniones, sino la presentación de hechos verificables. Efectivamente, en los tres videos, el diputado muestra varios de los mensajes que le han enviado perfiles anónimos o bots[286], con amenazas de muerte».
Añade: «De esta manera, los mensajes informan y denuncian a la comunidad el peligro que estaría corriendo el diputado por su oposición política, debido a las amenazas que ha recibido a través de redes sociales. En particular, en el mensaje del 14 de agosto de 2024, el diputado vincula a la gobernadora Dilian Francisca Toro con las amenazas, porque dice “¿Yo le pregunto a la gobernadora Dilian Francisca Toro, esta operación de ataque se está pagando con los más de 600 millones de pesos que usted acaba de darle en contratos a los financiadores y estrategas en comunicaciones de su campaña (…)? (…) Gobernadora, una cosa es que usted quiera silenciar las críticas de su pasado judicial y que le moleste el control político. Otra muy distinta que las bodegas que la defienden ahora nos estén amenazando de muerte (…) le responsabilizo de mi seguridad”. Además, los mensajes se enmarcan en un discurso protegido porque se refieren a asuntos de interés público, en concreto, la seguridad de un servidor público elegido por voto popular».
Asimismo, están los argumentos de la Corte en los puntos que van del 193 al 196.
Sentencia de la Corte Constitucional. Foto:Sentencia de la Corte Constitucional
«193. En segundo lugar, se realiza el análisis del carácter difamatorio del mensaje. En este aspecto, la Sala considera que el mensaje publicado no contiene información deshonrosa o inexacta, pero sí falsa y contraria al principio de veracidad. En concreto, el mensaje publicado el 14 de agosto de 2024 hace una acusación en contra de la accionante, sobre su presunta participación en el pago indirecto de amenazas de muerte en contra del accionado, sin soportes suficientes», se lee en el bloque de la Consideraciones.
«194. El diputado Acosta, como funcionario público que informa de manera habitual en redes sociales, debe cumplir con el principio de veracidad en sus mensajes, ya que tienen un mayor impacto en la sociedad, por el grado de confianza y credibilidad que las personas tienen hacia él[287], sobre todo, cuando informa sobre la presunta participación en la comisión de delitos, evento en el cual el respeto de los principios de veracidad e imparcialidad debe ser “más riguroso”[288]. Una acusación sobre la participación de la gobernadora Dilian Francisca Toro en las amenazas de muerte que ha recibido el diputado, a través de redes sociales, debe contar con una verificación razonable de dicha participación, que no solo se soporte en suposiciones o relaciones indirectas».
En este punto se lee: «Así, se observa que el mensaje del 14 de agosto de 2024 tuvo un impacto significativo sobre el buen nombre de la accionante, ya que le hace cuestionamientos directos sobre su presunta participación en hechos delictivos. En los mensajes del 2 y el 12 de agosto, no hay señalamientos directos a Dilian Francisca Toro, sino a sus seguidores, razón por la cual se descarta que hayan afectado los derechos de la accionante».
«195. Analizando el impacto del mensaje del 14 de agosto se observa que: (i) el emisor del miembro es miembro de una corporación pública, la asamblea del Valle del Cauca, quien informa de manera habitual a través de sus redes sociales; (ii) la publicación cuestionada fue realizada en redes sociales y tuvo una difusión importante (12.100 vistas y 1.100 veces compartida en otros perfiles[289]); (iii) el texto divulgado no contiene insultos o frases degradantes, pero sí difamaciones porque acusa, de cierta manera, a la gobernadora Dilian Francisca Toro de financiar las amenazas de muerte que está recibiendo el diputado.; (iv) los receptores son la ciudadanía en general que tiene acceso a X; y (v) se trató solo de una publicación, que si bien persiste en X, no se sigue publicando de manera continua», dice la Corte.
«196. En consecuencia, la Sala considera que, en este caso, deben primar los derechos al buen nombre y a la honra de la accionante frente a la libertad de expresión del accionado. A partir de las particularidades del mensaje publicado el 14 de agosto de 2024, la Sala considera que, en esta ocasión, la prevalencia –prima facie– del derecho a la libertad de expresión debe ceder frente al derecho al buen nombre de la accionante. En el caso bajo examen, como ya se advirtió, se pudo concluir que el mensaje hace una acusación sin cumplir el principio de veracidad, con respecto a la presunta participación de la accionante en amenazas de muerte contra el accionado», dice esta consideración en la sentencia.
En la misma también se lee la solicitud en la tutela de la gobernadora del Valle contra Acosta sobre el análisis de cerca de 130 mensajes que se relacionaron en su anexo 3, por publicaciones en TikTok e Instagram. Es en este aspecto que la Corte llega al planteamiento del punto 199 de que «la Sala no encontró acusaciones específicas de conductas delictivas, ni mensajes injuriosos, difamatorios o insultos que afectaran de manera grave y desproporcionada los derechos de la accionante».
Tampoco «encontró, en las publicaciones allegadas en la tutela y sus anexos, expresiones que constituyeran violencia contra la mujer en política o violencia de género, y que se le puedan atribuir a los accionados», como arriba se expuso dentro de este análisis del fallo. Es por ello que el diputado señala que logró una victoria ante la gobernadora sobre esos 130 mensajes que no tendrían esa atribución de violencia de género.
Antes de llegar a la decisión, la Corte dentro de las consideraciones dice en el punto 212: «Para finalizar, la Sala resalta que los mensajes incómodos que aparecen en el resto de las publicaciones que hacen parte del anexo de la tutela, hechas por el representante Duvalier Sánchez, no tienen la significancia suficiente para afectar de manera desproporcionada los derechos fundamentales de la accionante».
Por este motivo, en la decisión de la Corte, el congresista Sánchez no fue mencionado ni obligado a una rectificación.
Los argumentos de la gobernadora del Valle
En su solicitud, «la apoderada de la gobernadora demostró, mediante memorial radicado y anexando material probatorio, que el diputado sigue informando a sus seguidores en redes sociales en forma falaz y contraria a la realidad», dice un comunicado de prensa de la Gobernación del Valle del Cauca.
“La sentencia dejó en claro que la oposición política está protegida constitucionalmente, pero no se protege cuando se otorga información falaz, mentirosa o contraria a la realidad. Lastimosamente el diputado Acosta Villota sigue informando a sus seguidores en redes sociales en forma falaz y contraria a la realidad, por lo que lejos de cumplir el fallo, sigue revictimizando a la accionante, pese a tener en su contra orden judicial de la Corte Constitucional que protege los derechos de la señora Toro Torres”, expresó la representante legal de la gobernadora del Valle del Cauca.
La Gobernación del Valle del Cauca informó, además, que espera que el despacho judicial actúe con celeridad para garantizar el cumplimiento de la orden judicial y detener la difusión de información falsa que vulnera los derechos de la mandataria.
“Agradecemos su atención y pronta intervención para hacer efectiva la orden de la Corte Constitucional, máxima guardiana de los derechos fundamentales en el país y de la integridad de la Constitución”, concluye la solicitud.
En la Gobernación consideran este fallo de la Corte Constitucional como «histórico porque, además de generar criterios claros para diferenciar entre el control político y el hostigamiento, generó un precedente y un punto de partida en la garantía efectiva de los derechos de la mujer en política, estableciendo un derrotero para generar acciones a partir de la ley 2453 del 2025, que busca prevenir, atender, rechazar y sancionar la violencia contra las mujeres en la política».
La decisión en la sentencia de la Corte Constitucional. Foto:Sentencia de la Corte Constitucional
¿Pero cuál es la decisión de la Corte al emitir su fallo?
La Corte resolvió, primero «revocar las sentencias del 14 de febrero de 2025, proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en segunda instancia, y del 31 de diciembre de 2024, emitida por el Juzgado 06 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santiago de Cali, en primera instancia, conforme con las consideraciones expuestas en esta providencia. En su lugar, amparar los derechos fundamentales al buen nombre y la honra de Dilian Francisca Toro, únicamente respecto de la información que se emitió sobre ella en los perfiles de Jonhy Fernando Acosta el 22 de julio de 2024, en TikTok e Instagram, y el 14 de agosto de 2024, en X».
Esta aseveración se relaciona con los señalamientos y la acusación a la gobernadora del Valle, «sobre su presunta participación en el pago indirecto de amenazas de muerte en contra del accionado, sin soportes suficientes» (la publicación del 14 de agosto de hace un año) y la supuesta relación con el paramilitarismo (la del 22 de julio de ese entonces).
De ahí que la Corte, toma la segunda resolución: «En consecuencia, ordenar a Jonhy Fernando Acosta que, en el término de 48 horas, a partir de la notificación de esta providencia, rectifique la información publicada sobre Dilian Francisca Toro, en los siguientes términos: (i) publicar en sus perfiles de TikTok e Instagram un mensaje rectificando la información publicada sobre la gobernadora el 22 de julio de 2024. En particular, deberá hacer referencia a la publicación de esa fecha (examinada en esta providencia) y precisar que, si bien la gobernadora Dilian Francisca Toro fue investigada por vínculos con el paramilitarismo, sobre esos hechos la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia archivó la investigación en 2018. De igual manera, que ella fue investigada por lavado de activos, pero que la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia precluyó dicha investigación el 11 de julio de 2018, porque no se acreditó su conocimiento con relación al hecho investigado».
La Corte Constitucional también señala que «las publicaciones que se hagan en cumplimiento de esta orden deberán permanecer en los perfiles del diputado, por lo menos, hasta que logren 40.000 vistas y, después de ese número, deberán permanecer en esos perfiles, mientras esté publicada la del 22 de julio de 2024».
Si bien, en la decisión de la sentencia no se habla de rectificar las 130 publicaciones del asambleísta Jonhy Acosta, el mandato de la Corte sí obliga al diputado a rectificar las dos correspondientes a julio y al mes de agosto del año anterior, como ya se mencionó anteriormente.
Es por ello que la gobernadora, a través de su apoderada, reitera que Acosta entró en desacato porque no ha rectificado esas dos publicaciones en cuestión, la de las supuestas amenazas de muerte y acusaciones de paramilitarismo. Por eso, se inició el incidente en su contra.
CAROLINA BOHÓRQUEZ
Corresponsal de EL TIEMPO
Cali
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