
Él Departamento Administrativo del Servicio Público explica que no hay ninguna regla que requiera empleados públicos o privados para participar en actividades capacitación afuera su día, salvo que exista un acuerdo previo entre empleador y empleado.
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Según el Constitución Políticaen su artículo 54establece que el Estado y los empleadores deben ofrecer capacitación profesional y técnica a quienes la requieran.
A su vez, el Ley 734 de 2002conocido como el Código Único Disciplinariodefine la formación como un derecho y un deber de los trabajadores. “Reciba capacitación para desempeñar mejor sus funciones.«, «capacítate y actualízate en el área donde desempeñas tu función.»
Según la ley, esto significa que los empleados deben entrenar para mejorar sus habilidades, pero la norma no requiere que estas actividades se realicen fuera del horario laboral.
Esta medida explica los límites que existen en materia de formación laboral fuera del horario laboral. Foto:iStock
¿Puede un empleador exigir la asistencia a una formación después del trabajo?
Según el Servicio Públicono existe ninguna disposición legal que autorice la empleador para exigir asistencia a la formación fuera del horario laboral. El documento dice textualmente:
- “Si bien es cierto que la formación es un deber de todo funcionario, no hay ninguna regla que obliga “los trabajadores recibirán formación fuera del horario laboral”.
Sin embargo, el concepto recomienda que tanto el empleado como el trabajador lleguen a acuerdos sobre la programación del actividades de formaciónpara que no interfieran con el compromisos de los empleados.
Los días de formación deberán acordarse de común acuerdo entre los empresarios. Foto:iStock
Si ambas partes están de acuerdo, el tiempo invertido podría considerar como parte del jornada laborale incluso contemplar una compensación económica o descanso equivalente.
¿Qué pasa si un trabajador no asiste a la formación?
«Él Departamento Administrativo del Servicio Público “No es competente para determinar si una entidad puede o no sancionar o iniciar un proceso disciplinario contra sus funcionarios por el caso presentado”, señala la respuesta oficial.
Cada trabajador y empleador debe conocer sus horarios de trabajo y cumplirlos. Foto:stock
En consecuencia, ninguna empresa puede imponer sanciones, llama la atencion o procesos disciplinarios por no asistir a la capacitación llevado a cabo fuera del horas de trabajo, excepto eso es estipulado en un acuerdo o contrato, según explica la entidad.
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Daniel Alejandro Bonilla Martínez
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