You appear to be using Yoast SEO Plugin. Please deactivate as this may cause conflicts with Magic SEO.

En 2017, el propietario de un coche eléctrico instaló un cargador con su comunidad de vecinos en su contra. El Tribunal Supremo se ha pronunciado - En un click - Noticias en un Click
Tecnología

En 2017, el propietario de un coche eléctrico instaló un cargador con su comunidad de vecinos en su contra. El Tribunal Supremo se ha pronunciado – En un click

En 2017, el propietario de un coche eléctrico instaló un cargador con su comunidad de vecinos en su contra. El Tribunal Supremo se ha pronunciado

 – En un click

Una asociación de vecinos no tiene derecho a impedir que un vecino instale un cargador en su garaje. Esta es la conclusión a la que llega el Tribunal Supremo, confirmando lo que ya se puede leer en la Ley de Propiedad Horizontal donde se recoge este supuesto. Este ha sido el caso de una vecina de Alicante.

2017. Todo el caso estudiado por el Tribunal Supremo tiene su origen en los últimos meses de 2017. Como se indica en el falloA principios de septiembre de ese año, el propietario de un coche eléctrico contacta con el administrador de su comunidad de vecinos para comunicarle que va a instalar un cargador de coche eléctrico en su garaje.

Se inicia un intercambio de comunicaciones en el que el administrador de la finca sostiene que no puede realizar dicha instalación porque está ocupando zonas comunes con los cables tirados para ello y le pide que espere a la junta ordinaria para preguntar a los vecinos si están de acuerdo con dicha instalación ya que sólo podrá realizarla si todos los vecinos dan su visto bueno.

¿Por qué un coche eléctrico tiene menos autonomía de la que se anuncia?

sin permiso. Es entonces cuando el propietario del coche eléctrico comunica a la administración de la comunidad de vecinos del garaje y a su presidente que no necesita la aprobación de los vecinos ya que sólo es necesario informar a la comunidad de propietarios de sus intenciones.

Para ello, recuerda que en el artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal se especifica lo siguiente:

La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos de uso privativo en el aparcamiento del edificio, siempre que esté ubicado en una plaza de aparcamiento individual, sólo requerirá comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el correspondiente consumo eléctrico serán asumidos íntegramente por la persona o interesados ​​directos en la misma.

Por lo tanto, apunta, la instalación se llevará a cabo lo quiera o no la comunidad de vecinos. Destaca que pagará los costos en su totalidad y que la electricidad será suministrada con el servicio de su domicilio.

la denuncia. Una vez instalado el punto de recarga en diciembre de 2017, la junta ordinaria de la comunidad de vecinos decidió en febrero de 2018 que la instalación es ilegal porque está ocupando zonas comunes y que para ello el propietario debe recibir el visto bueno de los vecinos. Señalan que si no se elimina la instalación en un plazo de dos meses utilizarán las medidas legales correspondientes.

Ante esta decisión, el propietario del coche eléctrico denuncia a la comunidad de vecinos para que se anule el convenio en el que se hablaba de la instalación de su punto de recarga. La asociación de vecinos demandada solicita que se desestime y el juzgado de primera instancia le da la razón, desestimando la demanda y sentenciando que el propietario del coche eléctrico tiene que pagar las costas del juicio.

A partir de ahí, el asunto pasa a la Corte Suprema. En primer lugar, el propietario recurre la decisión y el juzgado de segunda instancia le da la razón, admitiendo a trámite la demanda y declarando nulo el acuerdo de la junta ordinaria a pesar de que la comunidad de propietarios interpuso recurso de apelación que fue desestimado. Luego, la comunidad de vecinos interpone recurso de apelación contra la decisión del juzgado de segunda instancia.

La Corte Suprema. Con todos estos antecedentes, el Tribunal Supremo concluye que el propietario tiene derecho a instalar un punto de recarga en su plaza de aparcamiento a pesar de que tenga que ocupar zonas comunes con perforaciones y paso de cables, según detalla la comunidad de vecinos.

En su sentencia, el máximo órgano judicial rechaza el recurso de la comunidad de propietarios. Recuerdan que si bien en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal hay varios puntos que exigen la unanimidad de los propietarios para ocupar zonas comunes con fines privados, no ocurre así en el caso del punto quinto en el que se regula la instalación de puntos de recarga.

Además, explican lo siguiente:

(La instalación) requiere de un suministro eléctrico, el cual sólo puede obtenerse a través de la conducción adecuada, es obvio que necesariamente debe fluir a través de dichos elementos. En otras palabras, el legislador debía necesariamente imaginar que el cableado pasaría por elementos comunes. Sin embargo, si introdujo esta norma sin hacer referencia a dicha circunstancia ni al acuerdo de la Comunidad, es porque consideró que esta actuación en particular estaba excluida o fuera del poder de decisión de la Comunidad, que no podía oponerse a la práctica de instalación.

Comunicarse pero no pedir permiso.. Así lo confirman los expertos en propiedad horizontal cualquier residente de un garaje comunitario puede instalar un punto de carga para su coche eléctrico aunque la comunidad de vecinos se oponga. Legalmente sólo es necesario comunicar la intención de hacerlo y cumplir con las Guía Técnica de aplicación de la ITC-BT 52. Instalaciones de uso especial. Infraestructura para recarga de coches eléctricos.

Consultado el Colegio de Administradores de Madrid, sus asesores recomendaron cumplir con los siguientes requisitos para evitar problemas:

  • Comunicación previa por parte del propietario o vecino solicitante.
  • Desde el contador hasta el punto de carga, la línea deberá instalarse bajo tubería homologada y por el recorrido acordado con la comunidad de propietarios, no pudiendo utilizarse conductos y cajas comunes.
  • El paso de la tubería desde la sala de contadores al garaje será responsabilidad del propietario solicitante.
  • El punto de recarga se instalará en la pared trasera de la plaza de aparcamiento, lo más céntrico posible y sin ocupar el tramo de las plazas adyacentes.
  • El propietario o vecino deberá entregar el boletín de instalación a la comunidad de propietarios.
  • Cumplir en todo momento con la normativa vigente.

Una excepción. Ocurre en Cataluña y su objetivo es facilitar la instalación de más de un punto de recarga para coches eléctricos aprovechando la implantación del primer enchufe o, al menos, intentando que tenga el menor impacto en la comunidad de propietarios.

Así, el propietario del coche eléctrico tiene que comunicarlo a la comunidad de propietarios pero deberá presentar un informe técnico que podrá ser respondido por el resto de vecinos en 30 días proponiendo las modificaciones que consideren necesarias. Si los vecinos prefieren esta segunda opción, podrán votar a su favor en los dos meses siguientes. En caso contrario, el propietario tiene la libertad de instalarlo.

Foto | inteligente-me AG y Sudheer Salavadi

En | La mayor red de estaciones de carga para coches eléctricos de España la construye un actor inesperado: Mercadona

Redacción
About Author

Redacción