





En una decisión judicial que establece un precedente histórico en la vigilancia, el control y el respeto por la dignidad humana en las áreas turísticas de Colombia, el décimo tribunal penal del circuito con función de conocimiento de Cartagena gobernó a favor de los ciudadanos Valery Sofía Chico Hernández y Yenis del Carmen Hernández Orozco.
La segunda instancia gobernan (o protege) la acción de protección presentada por los demandantes contra el distrito de Cartagena de Indias para el Violación de los derechos fundamentales a la igualdad, el desarrollo libre de la personalidad, el honor y la dignidad humana.
«Aunque la oración reconoce que los derechos fundamentales de los demandantes a la igualdad, la dignidad humana, el honor y el libre desarrollo de la personalidad fueron violados por el alcalde de Cartagena y también reconoció que fueron discriminados por su raza, por mujeres y por su apariencia física, Consideramos que el Las disculpas públicas que ordenó al alcalde generó revicimización, por lo que el impacto en sus derechos aumentó.«dice el Dr. Joaquín Torres, abogado que representa a los demandantes.
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Le pediremos al Tribunal Constitucional que revise la protección y ordene una medida verdaderamente reparadora para los actos discriminatorios, porque las disculpas no son el mecanismo de reparación apropiado para los demandantes.
Joaquín Torres, abogado defensor.
Centro Histórico de Cartagena Foto:John Montaño/ El TIempo
Además, ordena directamente el distrito de Cartagena Implemente la capacitación obligatoria para todo el personal delegado en las tareas de vigilancia, control y monitoreo en el centro histórico. Estos entrenamientos, que deben tener un riguroso enfoque de género, étnico y de derechos humanosbusca evitar la repetición de los actos discriminatorios que dieron lugar a esta acción constitucional.
El fallo confirma judicialmente una realidad denunciada en varias ocasiones: el personal a cargo de la seguridad y el control en el corazón turístico de la ciudad, un sitio del Patrimonio Mundial, se ha involucrado en prácticas estigmatizantes y discriminatorias, afectando desproporcionadamente a las mujeres y a los miembros de las comunidades étnicas.
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«Vamos a pedirle al tribunal que ordene al alcalde que realmente se disculpe, porque como el periódico El Tiómpo indicó en una publicación reciente, se concluye que lo que dijo el alcalde de conformidad con la tutela son ‘disculpas tóxicas’, que realmente no son disculpas sino más bien reicimización», agrega Torres.
¿Humillación en las paredes?: Mira el video
En un video que se volvió viral en las redes sociales, que tiene como telón de fondo la noche en el centro histórico de Cartagena, se observa en el que los funcionarios del distrito les piden a los dos jóvenes demandantes que no ingresen por la torre del reloj público, una entrada natural a la ciudad colonial.
Según Torres, «la naturaleza de los derechos protegidas y las medidas correctivas ordenadas nos permiten inferir la gravedad de la conducta del estado».
En primera instancia, el tribunal había acordado con el distrito y aseguró que la tutela no era el canal inicial para exigir justicia, y envió a las dos demandantes afro para presentar sus quejas ante el mismo distrito. Sin embargo, el fallo de la segunda instancia es contundente con los derechos de las mujeres y aclara que la tutela es un derecho y no precede a ningún mecanismo.
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«Le pediremos al tribunal constitucional que revise la protección y ordene una medida verdaderamente reparadora para los actos discriminatorios, porque las disculpas no son el mecanismo de reparación apropiado para los demandantes», agrega el abogado Torres.
Cartagena de Indias, centro histórico Foto:John Montaño/ El TIempo
La violación del honor humano y la dignidad, agregada a la violación del derecho a la igualdad, sugiere que Valery Sofía Chico y Yenis del Carmen Hernández fueron sometidos a un acto de estigmatización, acoso o eliminación arbitraria por funcionarios de control en el centro histórico.
En el contexto de Cartagena, estas violaciones generalmente se manifiestan a través de:
Perfil étnico: Hechos de vigilancia excesiva o detenciones preventivas injustificadas contra personas de ascendencia africana.
Estigmatización de género: Discriminación o expulsión de las mujeres basadas en su ropa, su actividad económica (formal o informal) o su presencia simple en áreas de alta afluencia turística, asociándolas erróneamente con actividades ilícitas.
Restricción en el desarrollo gratuito de la personalidad: Imposición de códigos de conducta o apariencia no basados en la ley, sino en prejuicios sociales.
El Décimo Tribunal Penal, al otorgar tutela, «reconoce que los demandantes fueron víctimas de tratamiento que los despojaron de su dignidad, lo que los obliga a recurrir a la herramienta máxima para la protección de los derechos fundamentales que ofrece la Constitución colombiana: la acción de la tutela», señala el tribunal en una de las secciones de la Rulación.
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Capacitación para funcionarios
La medida de reparación ordenada por el juez trasciende la simple advertencia o reprimenda. Es un mandato de acción afirmativa que busca la transformación cultural dentro de las estructuras policiales del distrito.
La orden de que la capacitación es obligatoria y con un enfoque de género, de derechos étnicos y humanos es el corazón de la decisión y establece un precedente judicial contra la discriminación sistémica:
Enfoque étnico: Reconoce que la población afro-descendiente y otras minorías étnicas en Cartagena son objetos constantes de microagresiones y discriminación en los espacios públicos y los de mayor valor económico.
Enfoque de género: Reconoce la doble vulnerabilidad que enfrentan las mujeres en espacios públicos, donde es más probable que sean acosadas o estigmatizadas.
Esta medida de «sin repetición» impone al distrito la carga de educar a sus agentes para que sus tareas de control cumplan con los más altos estándares constitucionales, especialmente en un área tan sensible y vital como el centro histórico.
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Responsabilidad institucional
Centro histórico de Cartagena de Indias Foto:John Montaño/ El TIempo
El hecho de que la acción de protección se haya presentado contra el distrito de Cartagena de Indias y ha requerido que la participación de múltiples agencias subraye que el problema es sistémico y no aislado.
Entre las entidades vinculadas al proceso se encuentran la Secretaría de Participación y Desarrollo Social (a través de su Oficina de Asuntos de la Mujer), la Secretaría de la Coexistencia Interior y Ciudadano (junto con la Oficina Asesora de Asuntos Etínicos).
Además de la Oficina del Defensor del Pueblo y la Oficina del Fiscal General.
«La conexión entre la oficina del defensor del pueblo y la oficina del fiscal general, organizaciones a cargo de garantizar los derechos humanos y la moral pública, es evidencia de que el caso representa Un fracaso en la coordinación institucional para prevenir y remediar la discriminación. Al fallar a su favor, Justice confirma que el distrito ha sido negligente al controlar sus propios protocolos de vigilancia «, dice Torres.
El fallo es un recordatorio de que las administraciones locales tienen la obligación constitucional de garantizar los derechos fundamentales, incluso mientras ejercen el poder policial y regula el espacio público.
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Tutela como mecanismo
para la protección de los derechos
Dumek Turbay en Asobancaria Foto:Distrito de Cartagena
El fallo también aclara el alcance de la acción tutela en el sistema legal colombiano. Aunque la sentencia protegió los derechos fundamentales violados, el tribunal negó el reclamo de condena en el resumen. «Esta ‘condena en abstracto’ es la solicitud de compensación monetaria por los daños sufridos. La razón de la negación es estrictamente procesal: la acción de tutela no es el escenario apropiado para el reconocimiento de daños o compensación de la propiedad. Los demandantes, si lo desean, deben ir a la jurisdicción contaminante y contaminante para reclamar cualquier compensación financiera».
Sin embargo, esta limitación técnica no resta valor a la victoria moral y legal de Valery Sofía Chico Hernández y Yenis del Carmen Hernández Orozco.
Esta acción legal ha obligado al distrito a comprometerse, bajo orden judicial, a Transformar las prácticas discriminatorias que han empañado la experiencia de vida de muchos cartilagenanos en su propia ciudad.
El fallo establece que el La vigilancia y el control en el precioso Centro Histórico deben operar bajo la bandera no negociable de igualdad y dignidad humana, y no bajo el velo del prejuicio.
Además, lo invitamos a ver nuestro documental ‘Explotación sexual en Cartagena: Voces silenciadas’
Documario del periodista Jineth Bedoya. Foto:
Cartagena