


El Quinto Juzgado Civil Municipal falló a favor de la Alcaldía Mayor de Cartagena y de la Inspección de Policía del poblado de La Boquilla, y valida las acciones de control urbanístico iniciadas tras el cierre de obras en el Aeropuerto Internacional Rafael Núñez, en el barrio Crespo.
En un nuevo capítulo de la batalla jurídica y administrativa entre la administración del alcalde Dumek Turbay y el Operador Internacional del Aeropuerto de Cartagena SAS (OINAC), la justicia ha inclinado la balanza a favor del Distrito.
El Quinto Juzgado Civil Municipal de Cartagena declaró improcedente la acción de protección interpuesta por la concesionaria, quien Alegó violación al debido proceso en medio de una denuncia policial por posesión de bienes dentro de la terminal aérea.
El fallo judicial No sólo representa un apoyo a la autonomía de las Inspecciones Policiales, sino que también permite los procesos de control y restitución urbanística, que se han intensificado desde abril de este año por irregularidades en obras. continuar su curso normal sin retrasos extraordinarios.
El fallo también confirma que el operador aeroportuario (OINAC), responsable de las obras de ampliación de la terminal aérea, deberá cumplir con el sellado de las obras, a pesar de que Tiene otros mecanismos de defensa.
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El fallo: No hubo violación al debido proceso
Aeropuerto de Cartagena, ingreso de pasajeros nacionales. Foto:Juan Montaño / EL TIEMPO
El reciente litigio judicial se centra en el expediente policial 2025009, impulsado por la empresa Aerosupport SAS contra el OINAC, relacionado con presunta conducta contraria a la posesión y tenencia de un inmueble dentro del aeropuerto.
La OINAC acudió a la tutela argumentando que el La Inspección de la Policía Rural de La Boquilla no les había notificado la fecha de un procedimiento clave. Sin embargo, el juez rechazó esta afirmación.
El juez concluyó que la acción constitucional no cumplía con el requisito de subsidiariedad. En términos legales, esto significa que La OINAC dispuso de herramientas ordinarias dentro del propio proceso policial para defenderse y no las utilizó adecuadamente.
El fallo, en manos de EL TIEMPO, destaca que el operador incluso estuvo ausente en la audiencia donde se le comunicó la reprogramación del procedimiento que luego reclamaron.
“No se puede abusar del amparo constitucional ni privar de su competencia a la jurisdicción ordinaria con el fin de obtener decisiones paralelas o más rápidas”, sentenció el juez en su fallo.
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Este fallo confirma que el debido proceso está rigurosamente protegido, pero también que la acción de tutela no puede convertirse en un atajo para desconocer las competencias de cada autoridad. La ciudad avanza cuando se respetan las reglas del juego y las instituciones actúan dentro de la ley.
Milton José Pereira, Jefe de la Asesoría Jurídica Distrital.
‘Las reglas se respetan’, Distrito
Aeropuerto Rafael Núñez de Cartagena. Foto:Cortesía de Sacsa
De la administración distrital la decisión fue recibida como una validación de la legalidad de sus actuaciones. Milton José Pereira, jefe de la Asesoría Jurídica Distrital, enfatizó que la tutela no puede ser utilizada como un atajo para evadir la autoridad policial.
«Este fallo confirma que se protege rigurosamente el debido proceso, pero también que la acción de tutela no puede convertirse en un atajo para desconocer las competencias de cada autoridad. La ciudad avanza cuando se respetan las reglas del juego y las instituciones actúan dentro de la ley», afirmó Pereira.
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El origen del pulso judicial
Aeropuerto Internacional Rafael Núñez de Cartagena. Foto:Jaiver Nieto/EL TIEMPO
La tensión entre el gobierno de Dumek Turbay y la OINAC no es nueva; Tiene su inicio operativo a finales de abril de este año. El conflicto escaló luego de múltiples denuncias de vecinos del barrio Crespo, vecinos aledaños al aeropuerto, quienes advirtieron sobre construcciones que afectaban sus alrededores.
En respuesta, el Ministerio del Interior y la Dirección de Control Urbano Realizaron inspección técnica al inmueble con referencia catastral N° 010205540006000.
Las autoridades descubrieron que El OINAC realizó obras de cerramiento sin presentar la correspondiente licencia o autorización.
Como resultado, El inspector de la Policía ordenó la suspensión preventiva de las obras y otorgó un plazo de 60 días para que el operador presente los permisos legales.requerimiento que desencadenó la serie de recursos legales que hoy, meses después, continúan resolviendo en los tribunales judiciales.
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Implicaciones legales inmediatas
La Corte también recordó la aplicación del artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Este artículo afirma que Los recursos en los procedimientos policiales se conceden con carácter «devolutivo». Esto implica que, aun cuando la OINAC recurra o interponga recursos, La orden policial (como la suspensión de obras o decisiones sobre la posesión del inmueble) no cesa y debe ser cumplida de inmediato.
Por su parte, la Alcaldía de la Localidad La Virgen y Turística, dirigida por José Luis Barboza Grau, logró su separación del proceso de tutela, luego de demostrar que las Inspecciones Policiales actúan con autonomía jurisdiccional y no dependen de la alcaldía local para emitir sus fallos.
Con esta decisión, el Distrito mantiene la firmeza de sus acciones de control urbanístico sobre la ampliación y operación del Aeropuerto Rafael Núñez, enviando un mensaje claro sobre el cumplimiento de la normativa urbanística, sin excepciones.
Además, te invitamos a ver nuestro documental:
Documental de la periodista Jineth Bedoya. Foto:
cartagena