

La Agencia Nacional de Tierras (ANT) entregó este jueves los títulos de propiedad de los Propiedad El Laguito II, un área de 8,3 hectáreas que siendo originalmente un páramo de la Nación, era ocupadas y explotadas irregularmentesegún la ANT, para el Agropecuaria El Ubérrimo SAS., empresa del expresidente Álvaro Uribe y su familia.
Sin embargo, El inmueble había sido entregado a la nación en 2022 por el expresidente Álvaro Uribe Vélez.
Los nuevos dueños son agricultores de la Asociación Campesina Juana Julia Guzmán Baluartequienes ocupan y trabajan estas tierras desde 2022, cuando la empresa de Uribe Vélez devolvió voluntariamente la propiedad al Estado.
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Un largo proceso
El proceso judicial con El Laguito II, según la ANT, se remonta al año 2018, “cuando Agropecuaria El Ubérrimo SAS solicitó la adquisición del dominiobuscando convertirse en el dueño legal de la propiedad reclamando posesión durante años.
Sin embargo, En 2019, un juez reconoció el inmueble como baldío y solicitó a la ANT iniciar el proceso de esclarecimiento.
En julio de 2020, La ANT confirmó que el inmueble estaba desocupado y prácticamente archivó el expediente, sin ordenar su recuperación material.
El giro definitivo se produjo en agosto de 2022, cuando El representante legal de Agropecuaria El Ubérrimo SAS procedió a la devolución voluntaria de El Laguito II, en medio de “alta presión mediática y ciudadana por la apropiación y ocupación indebida de un bien que era del Estado”, sostiene la entidad.
Leer y descargar la resolución.
entrega de estas tierras
«…Incluir a la asociación campesina ASOCIACIÓN BALUARTE NACIONAL CAMPESINO COMUNAL Y COMUNITARIO JUANA JULIA GUZMÁN, BALUARTES, identificada con número de información fiscal NIT N° 901656701 – 9, a través de su representante legal CARMENZA GOMEZ ORTEGA identificada con cédula de ciudadanía N° 27185814, en el Registro de Sujetos de Planificación (RESO) en la categoría de solicitante de ACCESO A TERRENO A TÍTULO LIBRE”, indica la resolución en manos de EL TIEMPO.
El mismo documento señala que el sindicato campesino beneficiado «No registra haber sido beneficiario de ningún programa de suelo rural según las bases de datos administradas por la ANT«
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La entrega de esta propiedad a familias campesinas simboliza un acto de justicia, porque representa la recuperación de tierras baldías del Estado que fueron apropiadas indebidamente mediante maniobras legales por parte de grandes empresas y clanes políticos.
Lilia María Rodríguez, subdirectora de Acceso a la Tierra en Zonas Focalizadas de la ANT,
Un acto de justicia agraria
Entrega de terreno en Córdoba. Foto:HORMIGA
La entrega provisional del inmueble a la Asociación Campesino Baluarte se produjo en mayo de 2023, mientras se completaban los trámites para el ingreso formal al Fondo de Tierras. Hoy, con los títulos en mano, estas familias obtienen una seguridad jurídica que les permite acceder al crédito y avanzar en sus proyectos productivos.
“La entrega de esta propiedad a familias campesinas simboliza un acto de justicia, porque representa la recuperación de tierras baldías del Estado que fueron apropiadas indebidamente mediante maniobras legales por parte de grandes empresas y clanes políticos”, dijo Lilia María Rodríguez, subdirectora de Acceso a la Tierra en Áreas Focalizadas de la ANT, quien también destacó el significado del acto: “La propiedad vuelve a manos de campesinos que debieron trabajarla durante décadas”.
Las familias campesinas ya tienen claros planes productivos para las propiedades que hoy legalmente les pertenecen: cultivar arroz, plátano y yuca, y dedicarse a la apicultura.
“Con la adjudicación de El Laguito II, la Reforma Agraria suma un hito más en su ejecución, registrando ya más de 1.878.000 hectáreas formalizadas a comunidades rurales. La propiedad se convierte en un territorio con un profundo simbolismo para la Reforma y para la Justicia Agraria”, concluye la entidad.
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La resolución destaca que “contra esta decisión, el recurso de reconsideración se interpone ante el funcionario que tomó la decisión, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo y el artículo 15 del Decreto Ley 902 de 2017, señala la resolución en uno de sus apartados”.
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Documental de la periodista Jineth Bedoya. Foto:
cartagena