
Sucede diciembre tras diciembre. A medida que se acercan las vacaciones, hay balcones, ventanas y fachadas que se ven invadidas por una mezcla de luces led, guirnaldas, papanoels Varios colgantes y adornos con temática navideña. Donde antes había una terraza sencilla y anodina, de repente hay una masa confusa de colores, luces y formas que deja rebotar. una pregunta complicada: ¿Tienen los propietarios de apartamentos derecho a convertir sus balcones en pequeños parques temáticos?
Para contestarla hay que acudir a la LPH.
Luces, dame (muchas) luces. Vigo puede ser el caso más conocido, pero son muchas las ciudades de España que en los últimos años han empezado a llenar sus calles con miles (o incluso millones) de luces navideñas, superando con creces las decoraciones que se podían ver hace una década.
En la ciudad gallega presumen este año de tener cerca de 12 millones de LED repartidos en 460 barrios, en Madrid hablan de 13 millonesen Alcalá de casi cincoen las zonas más transitadas de Málaga brillarán 2,7 millones…Y así una larga lista de ciudades que cada Navidad se visten con un peculiar traje de luces.
¿Y qué pasa en los edificios? Los Ayuntamientos no son los únicos que se dejan llevar por este furor luminoso. Cada año hay personas que trasladan este despliegue de luces y adornos a sus propios hogares, tanto al interior de sus casas, con árboles de Navidad, belenes o guirnaldas, como a balcones y fachadas.
Viene con darse un paseo por la mayoría de ciudades para ver a la gente que, cuando llega diciembre, llena sus terrazas de LED de colores o incluso de adornos que sobresalen del balcón. El catálogo es extenso: papanoels colgantes, adornos de Reyes Magos subiendo escaleras o guirnaldas que caen de la fachada.
¿Podrán hacerlo? Una búsqueda rápida en Google muestra que esa pregunta renacido cada Diciembrecoincidiendo con las fechas en las que la gente adorna sus hogares. ¿Puede el resto de vecinos prohibirme dar rienda suelta a mi pasión por la decoración navideña? ¿Existen límites cuando hablamos de decoración de balcones? ¿Si quiero decorar una zona común del edificio necesito permiso de mis vecinos?
Son preguntas tan frecuentes que plataformas especializadas tanto en derecho como en el mercado inmobiliario les han dedicado atención durante los últimos años. Dos casos claros son Legalitas y Fotocasa.
Lo mejor: comunicación. Pueden parecer preguntas descabelladas, pero hay que tener en cuenta un hecho fundamental: los balcones, fachadas y tejados de un edificio no tienen el mismo estado que el salón o la cocina de una vivienda.
Las terrazas, por ejemplo, suelen ser espacios para uso privado: son disfrutados exclusivamente por el propietario del apartamento, pero en realidad son elementos comunes, por lo que el propietario no puede hacer con ellos lo que quiera. Sin ir más lejos, antes de realizar un trabajo, ¿qué recomendar agencias como Reale deben consultar con la junta.
La misma lógica se puede trasladar a la decoración navideña si lo que tenemos en mente es hacer un gran despliegue de luces o decorar la fachada. Lo primero es confirmar si los estatutos comunitarios regulan la estética exterior del edificio. Como recuerdan en LegálitasSi queremos instalar decoración que invada la acera, los espacios públicos o el mobiliario urbano, también es recomendable consultar primero con el Ayuntamiento. Al fin y al cabo, el uso privado de estos espacios puede requerir un permiso o incluso conllevar el pago de una tasa.
Palabra LPH. Cuando hablamos de comunidades y convivencia, hay un estándar de referencia que siempre es bueno tener presente: el Ley de Propiedad Horizontal (LPH). El texto no habla específicamente de luces LED, árboles de Navidad o papanoels colgantes, pero da algunas pautas que son aplicables en estos casos. Uno de sus artículos más claros al respecto es el séptimo, que aclara qué puede y (no puede) hacer exactamente el propietario de un piso o local:
«Podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios del edificio cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exterior, ni perjudique los derechos de otros propietarios, debiendo informar de dichas obras a quien represente a la comunidad.»
«El propietario y ocupante del apartamento o local no está autorizado a realizar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, nocivas para el inmueble o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas», añade la LPH en el mismo artículo. Por si hubiera dudas, la norma (citando a su vez la Código civil) recuerda que existen elementos sujetos a un régimen de «copropiedad».
¿Por qué es importante? Porque si bien la redacción de la LPH puede ser genérica y no habla explícitamente de adornos navideños, toca los puntos clave que pueden generar conflictos entre los distintos vecinos de una manzana. Concretamente, subraya que ningún propietario puede «menoscabar» la «configuración y estado exterior» del inmueble ni «perjudicar» al resto de inquilinos.
Así que, si decidimos convertir nuestros balcones en pequeños homenajes a la Navidad, tendremos que plantearnos primero una serie de preguntas: ¿Los adornos cuelgan o sobresalen lo suficiente como para afectar a la “configuración exterior” del inmueble? ¿Es segura la instalación de enchufes, cableado y luces? Si están muy cerca de la ventana de otro vecino, ¿podemos causar molestias?
«Por prudencia». Lo más recomendable por tanto es tener presentes todas estas cuestiones y sobre todo estar al tanto de las normas internas de cada comunidad. Comunicarse también con los responsables. Entonces lo aconseja en elDiario.es Patricia Briones, del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid).
«Cualquier vecino que desee instalar elementos decorativos en un espacio común con carácter privado deberá, por prudencia y para evitar conflictos, solicitar autorización a la junta». señala el expertoquien recuerda que “la decisión sobre la decoración de las zonas comunes corresponde a la junta de propietarios, la cual puede aprobar normas internas sobre el uso y convivencia en los espacios comunes”.
«A falta de acuerdo específico o norma interna, la decoración de zonas comunes no está automáticamente permitida ni prohibida. La junta tiene la facultad de decidir si autoriza, limita o prohibe este tipo de decoración.»
Imágenes | Gautam Krishnan (Unsplash) y David Álvarez López (Flickr)
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