Durante años, fijar el salario mínimo en Colombia se ha presentado como un ejercicio técnico casi automático: inflación, productividad y crecimiento económico. El Decreto 1469 de 2025, que establece el salario mínimo para 2026, introduce un cambio de paradigma deliberado: avanza política salarial en el centro del Estado social de derecho y restablece, con todas sus implicaciones, el mandato constitucional de prestaciones mínimas, vitales y móviles.
Este giro no es retórico. La Constitución de 1991 no preveía el salario mínimo como un umbral para la mera supervivencia. El artículo 53 exige que sea de vital importancia; 25. garantiza trabajo en condiciones dignas; 333 recuerda que la empresa cumple una función social; y 334 otorga al estado la dirección general de la economía para mejorar la calidad de vida y la distribución justa de los beneficios del desarrollo. La regulación está explícitamente escrita en esta arquitectura y la asume como criterio principal para la decisión salarial.
El quid jurídico del argumento de quienes anuncian demandas de anulación no es el monto del aumento, que es el meollo del ataque, sino la motivación. Desde la sentencia C-815 de 1999, la Corte Constitucional ha dejado claro que, cuando no hay acuerdo en la Comisión de Concierto, el Gobierno puede fijar un salario mínimo, pero debe hacerlo mediante una ponderación integral, razonada y verificable de los parámetros legales, prevaleciendo el carácter de protección laboral y un salario digno. El Decreto 1469 finalmente toma en serio esa norma y la desarrolla explícitamente.
Lejos de sustituir los criterios del artículo 8 de la Ley 278 de 1996 (inflación observada y esperada, productividad, crecimiento del PIB y participación de los salarios en el ingreso nacional), el Gobierno supone, como dicta la práctica judicial, que la determinación del salario mínimo es una ponderación y no un cálculo mecánico. En este marco, incorpora el concepto de salario digno del artículo 53 de la Constitución, sustentado técnicamente en estudios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). No se trata de una extralimitación, sino de una interpretación coherente con la Constitución, que ha sido ignorada durante tanto tiempo.
Tampoco hay desproporcionalidad. La norma identifica la brecha real entre el salario mínimo actual y el costo de la canasta básica que permite una vida digna -el salario digno-, pero descarta expresamente cerrarla en una legislatura. El incremento del 23% se justifica como un ajuste parcial y progresivo, compatible con la sostenibilidad macroeconómica, el empleo y la estabilidad productiva. Este enfoque gradual no es una concesión política, sino una exigencia constitucional en materia de derechos sociales.
Frente a las críticas que se refieren a la estabilidad fiscal, cabe recordar la regla básica del constitucionalismo social: la sostenibilidad macroeconómica es relevante, pero no puede vaciar el contenido esencial de los derechos, en este caso, al mínimo vital, como señala el artículo 334 supra. La intervención del Estado en materia salarial no es arbitraria; Es constitucionalmente necesario cuando unos ingresos insuficientes amenazan las condiciones básicas para una existencia digna de millones de hogares.
El reglamento tampoco ignora el diálogo social. Se ha agotado el procedimiento previsto en la Ley 278. Precisamente porque no hubo consenso, la Constitución y la ley autorizan al Gobierno a decidir. La ausencia de acuerdo no invalida la jurisdicción estatal; lo activa.
Finalmente, la medida se basa en una lógica económica reconocida internacionalmente, pero aquí tan olvidada como la Constitución: fortalecer los ingresos de los trabajadores peor pagados, en el contexto de una desaceleración de la inflación y la recuperación del empleo formal, contribuye a fortalecer la demanda agregada, reducir la desigualdad y fortalecer la cohesión social. No es una apuesta ideológica, sino una política basada en evidencia comparada.
El verdadero debate no es si el salario mínimo ha «aumentado demasiado», sino si Colombia está dispuesta a respetar su Constitución. Un salario digno no es un eslogan ni una extravagancia legal: es un requisito estructural del Estado social de derecho. El Decreto 1469 no lo agota, pero traza, con argumentos constitucionales y técnicos, un camino progresivo y defendible hacia su realización.
Clara López Obregón