



Al menos una cirugía estética será necesaria para reconstruir la cara de una mujer quien fue atacado por un amigo en Montería, Córdoba.
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Este acto de intolerancia ocurrió dentro de una casa, donde la discusión que Sostuvieron a dos mujeres que mantuvieron una relación de amistad dieron como resultado fuertes agresiones físicas.
Aspecto general de la ciudad de Montería. Foto:Cortesía de la oficina del alcalde de Montería
Durante la pelea, Ana Karina Bracho Galue, 26 años Y de nacionalidad venezolana, mordió una de las mejillas a la otra mujer.
La víctima continúa recibiendo atención médica
Según el informe de las autoridades, Bracho llevó a su amiga parte de la piel de una mejilla. Además, causó lesiones en un brazo.
La mujer atacada fue llevada a un hospital donde continúa recibiendo atención médica debido a la gravedad de sus heridas.
Las autoridades informaron que las dos mujeres se golpearon a sí mismas, pero una de ellas fue la más afectada porque perdió la piel de uno de sus pómulos.
La policía nacional capturada en el municipio de San Onofre (sucre) a Bracho, que podría enfrentar un Imputación de cargos por el delito de lesiones personales.
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¿Cuáles son las sanciones por el delito de lesiones personales?
El crimen de lesiones personales se estipula en el Artículo 111, que establece: «El que causa otro daño al cuerpo o la salud, incurrirá en las sanciones establecidas en los siguientes artículos».
La justicia castiga los crímenes personales. Foto:Istock
El artículo 112 define la pena a quienes causan a una persona Incapacidad para trabajar o enfermedad. «Si el daño consiste en incapacidad para trabajar o en una enfermedad que no pasa treinta (30) días, la penalización será de dieciséis prisión (16) a treinta y seis (36) meses».
«Si el daño consiste en la incapacidad de trabajar o enfermedades de más de treinta (30) días sin exceder los noventa (90), la penalización será de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses de prisión y multa de seis puntos sesenta -Six (6.6) a quince (15) mínimo mensual mínimo legal en la fuerza».
«Si paso de noventa (90) días, la penalización será de treinta y dos (32) a noventa (90) meses de prisión y una multa de trece puntos treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios mínimos legales actuales».
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Lesiones en una persona. Foto:Archivo privado
El artículo 113 establece sanciones por deformidad. «Si el daño consistió en una deformidad física transitoria, la penalización será de dieciséis prisión (16) a cien ocho (108) meses y una multa de veinte (20) a treinta y siete puntos cinco (37.5) salarios mínimos legales actuales».
«Si es permanente, la penalización será de treinta y dos (32) prisión a ciento veinte -six (126) meses y una multa de treinta y cuatro puntos sesenta -Six (34.66) a cincuenta y cuatro (54) salarios mínimos mínimos legales actuales».
Imagen de referencia de quemaduras graves. Foto:Istock
El artículo 114 establece las sanciones por perturbaciones funcionales. «Si el daño consistió en una perturbación funcional transitoria de un órgano o miembro, la penalización estará en prisión de treinta y dos (32) a cien veintiséis (126) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete puntos cinco (37.5) salarios mínimos actuales actuales en la fuerza.
«Si es permanente, la penalización será de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y una multa de treinta y cuatro puntos sesenta -Six (34.66) a cincuenta y cuatro (54) salarios mínimos mínimos legales actuales».
Además, el Código Penal establece sanciones por lesiones personales que causan trastornos psíquicos y pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro.
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También estipula sanciones por lesiones con Agentes químicos, sustancias y lesiones ácidas y/o similares con sustancias de modelado no permitidas.
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