
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en un fallo de segunda instancia, condenó a La Nacia, al Ministerio de Defensa y a la Policía Nacional por su omisión en la protección de Kelly Vanessa Puerta Aristizápal, una niña de 20 años que fue asesinada por su compañero sentimental en Quimbaya (Quindío).
Los eventos se registraron en enero de 2018, cuando la mujer denunció ante la estación de policía de la violencia intrafamiliar de la que había sido víctima durante dos años por Davinson Alejandro Loaiza Aranzazu, de 30 años.
Día Nacional para la dignidad de las mujeres víctimas de violencia sexual. Foto:Milton Díaz / The Time
Aunque Aristizápal Puerta había dado a luz hace cuatro meses una niña, todavía era atacada física, psicológica y verbalmente por el padre de su hija. Además de eso, el niño fue testigo del abuso, no recibió ayuda financiera de él.
Después de la queja, uniformada de la estación Quimbaya recibió el caso, acompañó a la joven a su residencia en el vecindario de Villas del Prado e indicó líneas telefónicas para informar nuevas agresiones. Sin embargo, minutos después fue asesinada con un arma de fuego por Loaiza Aranzazu.
No es hora de callarse está dirigido por el editor de género de El Time contra la violencia de género. Foto:Mauricio Moreno
El hombre también trató de terminar la vida del niño y la suya, pero los familiares de la joven intervinieron y evitó que sucediera. Aunque huyó de heridos, fue capturado días después y sentenciado a 42 años de prisión. Ya tenía una historia de homicidio hace años.
La familia de la víctima presentó una demanda de reparación para las omisiones policiales al no proporcionar la protección necesaria para evitar que las amenazas terminen en la tragedia.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Circuito Bogotá condenó a la policía, pero la entidad apeló argumentando que los uniformados no fueron negligentes. Ahora, el tribunal firma la decisión y condenó a las tres entidades por su omisión. También ordenó compensar a la hija de la víctima, sus padres y una hermana menor, así como proporcionar atención psicológica y acompañamiento a la niña.
‘No es hora de callarse’ lidera los problemas de género en los medios de comunicación en el país. Foto:Mauricio Moreno
El abogado de las víctimas, Benjamín Herrera Agudelo, enfatizó que lo más importante en esta oración es el precedente que sale: «Tan pronto como se presenta un hecho de estos, donde la vida de una mujer está comprometida, todas las alertas deben activarse de inmediato. Fue precisamente lo que la policía nacional no hizo».
Herrera recordó que «la pareja sentimental amenazó a Vanessa. Advirtió a la policía, formuló la queja e indicó que había sido maltratada desde hace años, pero la institución acompañó a su hogar y, en ese momento, su compañero llegó y la mató».
El tribunal también ordenó medidas de no repetición y la implementación de protocolos para proteger a las mujeres víctimas de violencia. Los magistrados enfatizaron que, cuando la violencia está en gravedad o hay repetición, la autoridad debe ordenar la protección temporal especial de la víctima.
¿Qué es el momento de callarse?
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