
Entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de este año, se implementaría la nueva rotación del pico y la placa en Cali, según lo anunciado por la oficina del alcalde de Cali a través de su secretaría de movilidad, en Un borrador de decreto disponible para que cualquier ciudadano pueda contribuir con sus comentarios y construirlo definitivamente.
La primera semana de aplicación del decreto será pedagógica. Foto:X: @movilitycali
Según el documento, la medida implica la prohibición de la circulación de vehículos privados de todo tipo en el perímetro urbano, En ese momento entre las 6 de la mañana y las 7 de la noche, y tomando como referencia el último dígito del plato del automóvil.
Según los detalles del borrador del decreto, la medida restrictiva seguiría siendo la siguiente:
Lunes: 3 y 4.
Martes: 5 y 6.
Miércoles: 7 y 8.
Jueves: 9 y 0.
Viernes: 1 y 2.
En el primer párrafo del borrador del decreto, detallan que la medida estará vigente para aquellos autos que ingresan y abandonan el perímetro urbano de la capital de Valle del Cauca.
Otro de los puntos abordados por el borrador del decreto es que no se aplicará los sábados, domingos o días festivos establecidos por la ley y/o cuando excepcionalmente lo establece la autoridad competente.
La restricción busca ayudar a mejorar la movilidad y el medio ambiente en la ciudad. Foto:Oficina del Alcalde de Cali
El documento también indica que entre el martes 1 y el viernes 4 de julio, se aplican apelaciones pedagógicas, que no constituyen una infracción monetaria, pero estarán obligadas a asistir a un curso de tránsito y movilidad.
Después de la fecha indicada, se aplicarán las sanciones de la ley correspondientes.
¿Qué vehículos están exentos de la restricción?
En su segundo artículo, el borrador del decreto requiere el grupo de vehículos que están exentos de la medida: «Vehículos de emergencia de acuerdo con el Artículo 2 de la Ley 769 de 2002, además de los vehículos operativos registrados, identificados y condicionados para emergencias pertenecientes a la defensa civil, los bomberos voluntarios, la Cruz Roja, el Ambulancias registradas como tales en la licencia de tránsito y antes de las agencias de ayuda».
También se exceptúan los vehículos registrados en el tipo de servicio oficial, diplomáticos y consulares. Los vehículos a los que se ha otorgado la exención a la restricción, que transportan a las personas con discapacidades o una movilidad reducida no requieren una nueva aplicación, excepto si hay un cambio de automóvil.
El cuerpo de los agentes aumentó en la ciudad, así como en las operaciones de movilidad. Foto:Santiago Saldarriaga / The Time
«En cualquier caso, cuando la autoridad competente requiere el conductor del vehículo durante sus recorridos, debe ir acompañado por la persona en discapacidades, por la cual se emitió la acreditación de dicho vehículo, bajo la pena de que las disposiciones del Código C-14 literal ‘C’ del Artículo 131 de la Ley 769 de 2002», dijo el borrador del documento.
También se explican los vehículos híbridos y eléctricos parametrizados por tipo de combustible eléctrico, gasolina/eléctrica o diesel/electricidad. Y los autos cuyos propietarios pagan la tarifa por congestión o contaminación.
Finalmente, motocicletas.
Este decreto gobierna por su expedición y se publicará en la Gaceta Oficial de la Oficina del Alcalde de Cali.
Para presentar sugerencias o comentarios sobre el decreto, las personas interesadas pueden comunicarse con un correo electrónico a [email protected].
Otra información que puede interesarle
¿Miguel Uribe Attack tendría fines políticos? Foto: