

El Regulaciones de prevención del riesgo ocupacional Establece una serie de medidas y recomendaciones obligatorias para mantener la seguridad de los entornos de trabajo y obligar a las empresas a adoptar medidas de protección para sus empleados. Ropa adecuada, cascos, guantes, calzado protector, etc.
Sin embargo, ¿qué sucede cuando qué causa el daño físico es el uso continuo de pantallas en el lugar de trabajo? Esa es la situación que enfrenta un empleado público en 2021. El Social 1 Court Number 1 de Mieres, en Asturias, ha respondido a la demanda obligando a la administración de Asturian a ocuparse del costo de las gafas graduadas, abriendo la puerta a futuras demandas de otros empleados en la misma situación.
¿Qué pasó? Como se extrajo de la oración a la que ha tenido acceso, la persona afectada es una trabajadora del Principado que realizó asistente de mantenimiento en el Centro de Deportes de El Cristo en Oviedo. En 2021, el centro digitalizó el sistema de control de acceso, por lo que el empleado aumentó el uso de pantallas en su trabajo.
Como resultado del uso de pantallas, el empleado comenzó a presentar molestias visuales que antes de que el cambio no sufriera afectara su agudeza visual en el uso de las pantallas. En 2024, el empleado solicitó al Principado de Asturias una revisión oftalmológica y la provisión de gafas nuevas adecuadas si el reconocimiento lo recomendaba. La administración autónoma ignoró a ambos «dejarlo sin respuesta», dice la oración.
En enero de 2025, en nombre del empleado, el servicio legal del sindicato USIPA-SAIF Presentó una demanda contra el principado reclamando la aplicación de las directivas europeas y las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El protagonista: Directiva 90/270. En su sentencia, el tribunal de Mieres obliga al Principado de Asturias a proporcionar o cubrir el costo de las gafas a un empleado público para necesitar que trabajen con pantallas, de conformidad con el Artículo 9 Secciones 1, 2 y 3 de los Directiva Europea 90/270sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para el trabajo.
Esta Directiva Europea complementa las regulaciones comunitarias a través de una serie de disposiciones mínimas comunes a todos los países de la UE. En el Artículo 9 mencionado anteriormente, se establecen las medidas de protección ocular y la visión de los trabajadores. Específicamente, «si experimenta dificultades visuales que pueden deberse a funcionar con la pantalla». Según este artículo, se recopila el derecho a las revisiones oftalmológicas, y obliga a los empleadores a proporcionar a los empleados un «aparato correctivo especial apropiado para el trabajo en cuestión».
Una oración pionera. La oración reconoce al empleado la relevancia de la aplicación de esa directiva 90/270 y la jurisprudencia europea con un Sentencia emitida en Italia Donde este derecho también se reconoce que los empleadores deben proporcionar dispositivos correctivos especiales (como anteojos) si los reconocimientos médicos los justifican.
La oración distingue entre «dispositivos correctivos normales» (uso general, fuera del trabajo) y «dispositivos correctivos especiales» (específicamente necesarios para las tareas con pantallas), poniendo el enfoque en este último, ya que el empleado solo informó «trastornos de agudeza visual que también lo habían diagnosticado. Vie los trastornos relacionados con su trabajo y no los problemas de vista general».
Por lo tanto, la oración falla a favor de que el empleado obligue a la administración del Principado de Asturias «a ser un examen médico oftalmológico, […] así como las gafas graduadas si se les prescribió dicha opción según sea necesario para realizar su trabajo diario frente a la pantalla de la computadora o se reembolsan los gastos de su adquisición «, se especifica en la oración.
¿Por qué es importante la oración? La aplicación de estas regulaciones por parte del Tribunal Social Mieres siente un precedente en la prevención de los riesgos ocupacionales, normalizando la protección ocular de aquellos empleados que están expuestos a largos días frente a las pantallas sin el equivalente a la protección a un casco en el caso de los trabajadores o guantes para un carpintero.
Maria Guadalupe Lorenzo, abogada del Servicio Legal del Sindicato de Asturias de la USIPA-SAIF que ha dirigido este caso, dice que «de nuestro sindicato ya estamos formulando reclamos de las extensiones futuras de los efectos a esta sentencia por el personal laboral que se encuentra en una situación similar, así como reclamos para el personal oficial y otros trabajadores afiliados. Habrá múltiples reclamos y más reclamos en casi más sentencias». La oración es firme porque el principado no ha apelado, por lo que su solicitud es inmediata.
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